SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN
SUSPENSIÓN
Las causas de las que se deriva la suspensión son las siguientes:- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
EXTINCIÓN
La pensión podrá ser extinguida basandonos en los siguientes supuestos:- Por revisión con resultado de curación
- Por fallecimiento del beneficiario
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
- Por revisión de oficio dictada por la entidad gestora y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
Jurisprudencia
Jurisprudencia sobre Pensión derivada de Gran InvalidezComentarios
Requisitos de los beneficiarios de la prestación de gran invalidezCompatibilidades de la prestación de gran invalidezRevisión de la prestaciónSiguiente: Revisión de la prestación derivada de incapacidad permanente en el grado que proceda.
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