Tiempo de desplazamiento
Como hemos analizado en el apartado sobre el cómputo de la jornada de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores regula de forma muy somera la forma en que debe computarse el tiempo de trabajo, dejando la mayoría de los aspectos concretos como descansos, guardias, disponibilidad,... en manos del convenio colectivo o de la jurisprudencia. Este es el caso del "tiempo de desplazamiento", que afecta a empresas que prestan sus servicios directamente en el domicilio del cliente; y que suelen establecer el inicio de la jornada laboral cuando el trabajador llega al domicilio del primer cliente; y el final de dicha jornada cuando el empleado abandona el domicilio del último cliente. Es decir, quedan fuera del cómputo del tiempo de trabajo algunos desplazamientos que están vinculados a la jornada laboral. Esta práctica, habitual en empresas de ayuda a domilio, atención a personas, o instalación de servicios o suministros, implica que el tiempo empleado por el trabajador en ir hasta el domicilio del primer cliente, y el tiempo que emplea desde el del último cliente a su propio domicilio, NO se considera tiempo de trabajo y, por tanto, no se retribuye ni cotiza. Esta modalidad de cómputo del tiempo de trabajo ha sido objeto de análisis por nuestros tribunales en las sentencias que veremos a continuación, y que se pronuncian sobre cómo deben computarse los tiempos de desplazamiento del trabajador hasta el domicilio del cliente.Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 9 de Junio de 2021:
En la sentencia 617/2021, de 6 de junio, el Tribunal Supremo señala que los desplazamientos consustanciales a la actividad de la empresa deben ser tiempo de trabajo.El caso es el siguiente
En la empresa en cuestión, los técnicos o montadores de exterior, acudían a la delegación de la empresa y allí comenzaban, y finalizaban, su jornada de trabajo, que empezaba a las 8 horas y concluía a las 17 horas. En un momento dado, la empresa decidió que los trabajadores comenzaran su jornada a las 8 horas pero ya en el domicilio del primer cliente, prefijado por la empresa el día anterior. Desde entonces, la jornada de estos trabajadores comienza a las 8 horas en el domicilio del cliente y se prolonga hasta las 17 horas en el domicilio del último cliente, con un descanso de 1 hora para comer. En consecuencia, el desplazamiento de cada trabajador desde su domicilio al del primer cliente y el del último cliente hasta su domicilio no se computa como tiempo efectivo de trabajo. Los sindicatos, disconformes con la decisión empresarial, interpusieron demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se solicitó que se declarase: Que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas es tiempo de trabajo efectivo y consecuentemente se incorpore a la jornada ordinaria y se retribuya según la misma. Con fecha 31 de octubre de 2019, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se estima la demanda y se declara que el tiempo de desplazamiento, realizado desde las 7,30 o las 7,45 horas hasta las 8 horas, es tiempo efectivo de trabajo efectivo, que debe incluirse en la jornada de trabajo y retribuirse con arreglo a la misma. La Sentencia es recurrida ante el Tribunal Supremo por la empresa, que denuncia infracción del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, la infracción por aplicación indebida del artículo 2.1 de la Directiva 2002/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo; y la infracción por aplicación indebida de la doctrina del TJUE contenida en su sentencia de 10 de septiembre de 2015, C-266/14, asunto Tyco.Tenga en cuenta que:
Muchas empresas establecen directices o indicaciones a los empleados, para que fijen el inicio de su jornada laboral cuando lleguen al domicilio del cliente.
Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 23 de Enero:
La Sala Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de la Sala Social 5/2023, de 23 de Enero, relativa a un conflicto colectivo de una empresa de instalación y mantenimiento de ascensores, vuelve a tratar la cuestión y reitera la doctrina del Tribunal Supremo al respecto.El caso es el siguiente
En la empresa en cuestión, dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, los trabajadores se desplazan con el vehículo de la empresa, con ropa de trabajo y herramientas para realizar el trabajo, por lo que, según la representación sindical, el tiempo invertido en el desplazamiento al ir al domicilio del cliente y al terminar su jornada hasta su domicilio, debe considerarse tiempo de trabajo. La empresa se opone a la demanda señalando que rige sus relaciones laborales por un total de 50 convenios colectivos provinciales, cada uno diferente en la regulación y que, en cualquier caso, el tiempo de retorno al domicilio del trabajador no puede considerarse tiempo de trabajo, pues los trabajadores ya no se encuentran a disposición de la empresa, pudiendo disponer de su tiempo. En definitiva, la empresa considera que el inicio de la jornada da comienzo cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente, particular, industrial o comercial en el que han de realizar sus funciones y termina una vez que abandonan el domicilio del último cliente en el que hayan prestado servicios. No se discute que en los desplazamientos los trabajadores llevan puesto el uniforme de la empresa, portan las herramientas que necesitan para desempeñar su trabajo y se desplazan en el vehículo de la empleadora o su vehículo particular, si así se ha autorizado por la empresa.Además, los servicios se prestan no en un centro de trabajo fijo sino en los distintos domicilios designados por la empresa a los que de ningún modo puede acudirse si el trabajador no se sirve de un tiempo de desplazamiento previo en el que ya se encuentra a disposición de la empresa, no existiendo duda alguna que pueda refutar tal conclusión.
En consecuencia:
Si los desplazamientos son consustanciales a la actividad de la empresa, inherentes a la ejecución de la actividad laboral, dadas las características en las que se desarrolla la prestación laboral, se consideran tiempo de trabajo.
Comentarios
Cómputo de la jornada de trabajo¿Pueden realmente los trabajadores fichar 15 minutos tarde y tener pausas retribuidas?Jurisprudencia
STSJ Madrid 64/2023. El desplazamiento al centro de trabajo de trabajador en jornada reducida forma parte de la jornada laboralSAN 5/2023 El tiempo de desplazamiento al ir al domicilio del cliente y terminar la jornada hasta su domicilio, será tiempo de trabajo.STS 617/2021 Tiempo de desplazamiento ¿cuándo se considera tiempo de trabajo efectivo?En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: ERTEs: Trámites con la TGSS durante los meses de Octubre de 2021 a Febrero de 2022
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.