Tiempo de desplazamiento en el trabajo

Tiempo de desplazamiento


    Como hemos analizado en el apartado sobre el cómputo de la jornada de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores regula de forma muy somera la forma en que debe computarse el tiempo de trabajo, dejando la mayoría de los aspectos concretos como descansos, guardias, disponibilidad,... en manos del convenio colectivo o de la jurisprudencia.

    Este es el caso del "tiempo de desplazamiento", que afecta a empresas que prestan sus servicios directamente en el domicilio del cliente; y que suelen establecer el inicio de la jornada laboral cuando el trabajador llega al domicilio del primer cliente; y el final de dicha jornada cuando el empleado abandona el domicilio del último cliente. Es decir, quedan fuera del cómputo del tiempo de trabajo algunos desplazamientos que están vinculados a la jornada laboral.

    Esta práctica, habitual en empresas de ayuda a domilio, atención a personas, o instalación de servicios o suministros, implica que el tiempo empleado por el trabajador en ir hasta el domicilio del primer cliente, y el tiempo que emplea desde el del último cliente a su propio domicilio, NO se considera tiempo de trabajo y, por tanto, no se retribuye ni cotiza.

    Esta modalidad de cómputo del tiempo de trabajo ha sido objeto de análisis por nuestros tribunales en las sentencias que veremos a continuación, y que se pronuncian sobre cómo deben computarse los tiempos de desplazamiento del trabajador hasta el domicilio del cliente.
Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 9 de Junio de 2021:


     En la sentencia 617/2021, de 6 de junio, el Tribunal Supremo señala que los desplazamientos consustanciales a la actividad de la empresa deben ser tiempo de trabajo.

El caso es el siguiente

    En la empresa en cuestión, los técnicos o montadores de exterior, acudían a la delegación de la empresa y allí comenzaban, y finalizaban, su jornada de trabajo, que empezaba a las 8 horas y concluía a las 17 horas.

    En un momento dado, la empresa decidió que los trabajadores comenzaran su jornada a las 8 horas pero ya en el domicilio del primer cliente, prefijado por la empresa el día anterior. Desde entonces, la jornada de estos trabajadores comienza a las 8 horas en el domicilio del cliente y se prolonga hasta las 17 horas en el domicilio del último cliente, con un descanso de 1 hora para comer.

    En consecuencia, el desplazamiento de cada trabajador desde su domicilio al del primer cliente y el del último cliente hasta su domicilio no se computa como tiempo efectivo de trabajo.

    Los sindicatos, disconformes con la decisión empresarial, interpusieron demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se solicitó que se declarase: Que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas es tiempo de trabajo efectivo y consecuentemente se incorpore a la jornada ordinaria y se retribuya según la misma.

    Con fecha 31 de octubre de 2019, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se estima la demanda y se declara que el tiempo de desplazamiento, realizado desde las 7,30 o las 7,45 horas hasta las 8 horas, es tiempo efectivo de trabajo efectivo, que debe incluirse en la jornada de trabajo y retribuirse con arreglo a la misma.

    La Sentencia es recurrida ante el Tribunal Supremo por la empresa, que denuncia infracción del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, la infracción por aplicación indebida del artículo 2.1 de la Directiva 2002/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo; y la infracción por aplicación indebida de la doctrina del TJUE contenida en su sentencia de 10 de septiembre de 2015, C-266/14, asunto Tyco.

Tenga en cuenta que:

Muchas empresas establecen directices o indicaciones a los empleados, para que fijen el inicio de su jornada laboral cuando lleguen al domicilio del cliente.


    Planteado el caso, el Tribunal Supremo señala que una cuestión similar ya fue resuelta en la Sentencia del TS de 7 de julio de 2020, recurso 208/2018, en el que las personas trabajadoras reclamaban que se considere como tiempo de trabajo, a efectos de jornada remunerable, el que ha sido invertido desde que comienza la utilización del vehículo de la empresa para acudir al domicilio del primer cliente para la reparación, mantenimiento o instalación de ascensores.

    Si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, quien no podría realizarla si no desplazara a sus operarios, junto con los materiales y herramientas necesarias, al domicilio de los clientes con la consiguiente repercusión en la facturación de esos servicios, es claro que, dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo.

    A tenor de la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2002/88 CE efectuada por el TJUE, se entenderá por tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales; y es período de descanso todo período que no sea tiempo de trabajo.
Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 23 de Enero:

    La Sala Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de la Sala Social 5/2023, de 23 de Enero, relativa a un conflicto colectivo de una empresa de instalación y mantenimiento de ascensores, vuelve a tratar la cuestión y reitera la doctrina del Tribunal Supremo al respecto.          
        

El caso es el siguiente

    En la empresa en cuestión, dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, los trabajadores se desplazan con el vehículo de la empresa, con ropa de trabajo y herramientas para realizar el trabajo, por lo que, según la representación sindical, el tiempo invertido en el desplazamiento al ir al domicilio del cliente y al terminar su jornada hasta su domicilio, debe considerarse tiempo de trabajo.

    La empresa se opone a la demanda señalando que rige sus relaciones laborales por un total de 50 convenios colectivos provinciales, cada uno diferente en la regulación y que, en cualquier caso, el tiempo de retorno al domicilio del trabajador no puede considerarse tiempo de trabajo, pues los trabajadores ya no se encuentran a disposición de la empresa, pudiendo disponer de su tiempo.
        
    En definitiva, la empresa considera que el inicio de la jornada da comienzo cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente, particular, industrial o comercial en el que han de realizar sus funciones y termina una vez que abandonan el domicilio del último cliente en el que hayan prestado servicios.
       
    No se discute que en los desplazamientos los trabajadores llevan puesto el uniforme de la empresa, portan las herramientas que necesitan para desempeñar su trabajo y se desplazan en el vehículo de la empleadora o su vehículo particular, si así se ha autorizado por la empresa.
    Planteado el caso, la Audiencia Nacional señala que la cuestión jurídica a decidir es si se considera tiempo de trabajo y ha de remunerarse como tal, el tiempo en el que los trabajadores se trasladan desde su domicilio al del primer cliente asignado para prestar servicios en su jornada laboral y el tiempo que invierten en volver a su domicilio particular desde el domicilio del último cliente en el que hayan prestado servicios, con derecho a su consiguiente retribución.
        
    Cuestión similar a la ahora examinada, atinente al concepto "tiempo de trabajo", ha sido resuelta por la misma Audiencia en la Sentencia de 22-11-2022, conflicto colectivo nº 273/2022, al amparo de la doctrina emanada del TJUE.
        
    Previamente, el Tribunal Supremo también había abordado otros asuntos atinentes al "tiempo de trabajo", con base en la jurisprudencia europea, considerando como tiempo de trabajo el de desplazamiento del trabajador desde el domicilio hasta el de los clientes, al ser dicho desplazamiento parte esencial de la actividad empresarial, sin el que no podría desempeñarse esta última.

    Por ello, la Sala aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalando que se entenderá por tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, y que estos desplazamientos son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros o domicilios de estos clientes.
  
Y añade la Sentencia:

    Además, los servicios se prestan no en un centro de trabajo fijo sino en los distintos domicilios designados por la empresa a los que de ningún modo puede acudirse si el trabajador no se sirve de un tiempo de desplazamiento previo en el que ya se encuentra a disposición de la empresa, no existiendo duda alguna que pueda refutar tal conclusión.  

    
    Y en cuanto a los tiempos de desplazamiento entre el domicilio del último cliente asignado y el domicilio particular del trabajador, la Audiencia Nacional recuerda que el TJUE entiende que en el tiempo empleado en los desplazamientos para ir desde el domicilio del trabajador al del cliente y retornar a aquél desde el domicilio del último cliente para el que presta servicios, el trabajador permanece "en el trabajo", pudiendo la empresa, eso sí, instaurar métodos de control de los trayectos y tiempos empleados para realizar los mismos a efectos de evitar situaciones abusivas, o incluso permitir anticipar el retorno del trabajador a su domicilio para que el mismo coincida con la hora de finalización de la jornada, estipulando libremente la cuantía y la forma de abono de dichos periodos, así como el exceso que pudiera producirse, caso de concurrir circunstancias imprevistas que demorasen el retorno al domicilio particular.

    Un supuesto muy específico de tiempo de desplazamiento que ha sido considerado como jornada de trabajo corresponde al del trabajador con reducción de jornada al que se le cambia de centro y la nueva ubicación supone un desplazamiento superior. En la sentencia 64/2023, de 27 de enero, el TSJ de Madrid se viene a considerar el trayecto al nuevo centro de trabajo como parte de la jornada laboral, ya que el incremento de tiempo incide negativamente en el derecho a conciliar del empleado, que era la razón por la que disfrutaba de una reducción de jornada.

    En definitiva, RECUERDE que los tiempos empleados para acudir desde su domicilio al del primer cliente para el que deban prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el particular del trabajador deben ser computados como tiempo de trabajo, con el derecho de los trabajadores a percibir las remuneraciones que les correspondan.

    Partiendo de lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que estos desplazamientos son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros o domicilios de estos clientes.

En consecuencia:


    Si los desplazamientos son consustanciales a la actividad de la empresa, inherentes a la ejecución de la actividad laboral, dadas las características en las que se desarrolla la prestación laboral, se consideran tiempo de trabajo.

Comentarios



Cómputo de la jornada de trabajo
¿Pueden realmente los trabajadores fichar 15 minutos tarde y tener pausas retribuidas?

Jurisprudencia



STSJ Madrid 64/2023. El desplazamiento al centro de trabajo de trabajador en jornada reducida forma parte de la jornada laboral
SAN 5/2023 El tiempo de desplazamiento al ir al domicilio del cliente y terminar la jornada hasta su domicilio, será tiempo de trabajo.
STS 617/2021 Tiempo de desplazamiento ¿cuándo se considera tiempo de trabajo efectivo?

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