trabajo nocturno y trabajo a turnos
Como bien sabemos las relaciones laborales son muy diversas y variadas y, mientras que una mayoría de empresas desempeñan su actividad económica o comercial durante el día, hay otras en las que los servicios son prestados durante la noche o en turnos rotativos en los que la actividad no cesa y los trabajadores van ajustando sus horarios a las necesidades de la producción. Dicho esto, como empresa, debemos tener en cuenta las particularidades de nuestra actividad en la regulación de los turnos de trabajo y el trabajo nocturno; algunas de ellas dispuestas, con carácter general, en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y, de forma más concreta y específica, en los distintos convenios colectivos Estos trabajos presentan, sin lugar a dudas, multitud de particularidades; muestra de ello es que las empresas que recurren habitualmente al trabajo nocturno deben informar de ello a la autoridad laboral y que tanto en la nocturnidad como en la turnicidad, se dan riesgos específicos que requieren una prevención de riesgos laborales especializada. Pero más allá de esta puntualización, algunas diferencias remarcables con respecto a la prestación de servicio ordinario están, como es lógico, en la jornada de trabajo. Por eso vamos a ver las particularidades que presenta la jornada nocturna y los turnos alternos en la prestación de servicioTrabajo nocturno
Conforme a la regulación legal contenida en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno es aquel que se presta entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Para que sea considerado trabajo nocturno no basta con que se produzca en un momento puntual, será necesario que esté dentro de la franja horaria anterior una parte no inferior a tres horas de la jornada diaria de trabajo o una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. Como indicábamos anteriormente la jornada de trabajo nocturno presenta ciertas particularidades o limitaciones:- En cuanto a la duración máxima de la jornada: la jornada de trabajo nocturno no podrá superar las ocho horas (en periodo de referencia de 15 días) al día por las nueve que se aplican como norma general
- Realización de horas extraordinarias: Los trabajadores nocturnos NO tienen permitido realizar horas extras.

Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos
. 1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos: a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto. b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa. 2. Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, sea cual fuere la forma de compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de ésta, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente. 3. En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia previsto en el apartado anterior para los supuestos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo hasta un máximo de seis meses.
Trabajo a turnos
Se trata de una organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Cuando la forma de producir en una empresa sea continuada, ocupando las veinticuatro horas del día, en la organización de los turnos debe tenerse en cuenta la rotación de los mismos, garantizándose, salvo adscripción voluntaria, que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, . De darse el caso de empresas que por su actividad realicen el turnos que incluyan domingos y festivos la forma de abordarlo será:- Bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas.
- Bien contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
Prevención de riesgos laborales de trabajadores nocturnos y a turnos
Como destacábamos arriba, los trabajadores que realizan actividades de trabajo nocturno y a turnos requieren una protección específica en relación a su seguridad y salud laboral, adaptada a la naturaleza de sus funciones para que no queden en una situación peor que la de trabajadores sin estas particularidades. De esta forma, el empresario garantizará que sus trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, del Estatuto de los Trabajadores. El encargado de organizar el trabajo en la empresa deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.Formularios
Notificación de la empresa a la autoridad laboral de la realización de trabajos nocturnos.Solicitud del trabajador a la empresa de adscripción a la jornada nocturna.Comentarios
Distribución irregular de la jornada de trabajoTiempo máximo de trabajo al día de los trabajadoresHoras extraordinariasLegislación
Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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