Cotización a la Seguridad Social por los Salarios de Tramitación

Cotización por los salarios de tramitación.



    La Orden de Cotización por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social (publicada anualmente
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
) establece que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación en los supuestos a que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cuotas correspondientes a dichos salarios.

Estas cuotas serán ingresadas mediante liquidaciones complementarias por Salarios de Tramitación con código L02.


    Las cuotas correspondientes a salarios de tramitación a abonar como consecuencia de procesos de despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas podrán ser ingresadas en la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación.

    Cuando la empresa, por resolución judicial o acto de conciliación, esté obligada a cotizar por salarios de tramitación en el mismo período al que correspondan las vacaciones devengadas y no  disfrutadas, y que se computan desde la fecha del despido, la liquidación complementaria de dichos períodos se efectuará aunque coincida con las cotizaciones por los salarios de tramitación, con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

¿CÓMO SE COMUNICA ESTA SITUACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?


    Las empresas que pudieran encontrarse en esta situación, deberán completar el campo TIPO DE INACTIVIDAD con el siguiente valor:

VALOR

DENOMINACIÓN

T

Salarios de Tramitación


Legislación



Art. 268 RDL. 8/2015 TRLGSS. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones
Art. 56 RDLeg. 2/2015 TRET. Despido improcedente
Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.

Jurisprudencia



Cotización

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