TIPOS DE COTIZACIÓN. POR DESEMPLEO.
El tipo de cotización GENERAL de Desempleo será aplicable en los siguientes supuestos:- Contratación indefinida. (incluidos contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos)
- Contratación de duración determinada en las modalidades formativa, de relevo e interinidad.
- Contratos de cualquier naturaleza realizados con minusválidos con una discapacitación no inferior al 33 por 100.
- Transformaciones de contratos de duración determinada, a tiempo completo o parcial, en un contrato de duración indefinida, desde el día de la transformación.
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en el Régimen General.
- Contrato de puesta a disposición de una empresa de trabajo temporal realizado con un trabajador minusválido.
No será de aplicación el tipo de cotización general en los casos presentados a continuación: - Contrato de duración determinada a tiempo completo - A cargo de la empresa 6,70 por 100. - A cargo del trabajador 1,60 por 100. - Total 8,30 por 100. - Contrato de duración determinada a tiempo parcial - A cargo de la empresa 6,70 por 100. - A cargo del trabajador 1,60 por 100. - Total 8,30 por 100.
EJEMPLO |
Trabajador con contrato indefinido y base de cotización por contingencias profesionales de 1.640,76 Eur. La cotización por desempleo vendrá dada por la aplicación de los tipos de cotización generales: - A cargo de la empresa: 5,50% de 1.640,76 = 90,24 Eur. - A cargo del trabajador: 1,55% de 1.640,76 = 25,43 Eur. |
Legislación
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