TITULARES ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL
La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado. 1.- Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España).
- Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
- Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
- Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.
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Beneficiarios de la prestaciónLegislación
Artículo 139 Real Decreto 8/2015 TRLGSS. Afiliación, altas y bajasArtículo 166 Real Decreto 8/2015 TRLGSS. Situaciones asimiladas al altaArtículo 2 Real Decreto 1192/2012. De la condición de aseguradoJurisprudencia y Doctrina
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