Titulares de la asistencia sanitaria por enfermedad común y accidente no laboral

TITULARES ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL


    La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

    1.- Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    
  1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  3. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España).

    2.- Las personas no comprendidas en el punto anterior ni en el artículo 3 del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:
    
  1. Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
  2. Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
  3. Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.

    Por lo que respecta a la consideración de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, no tendrá tal consideración la derivada de seguros obligatorios especiales, de riesgos para la salud derivados de actividades concretas desarrolladas por la persona asegurada, tanto si los concierta ella o es a través de un tercero. Tampoco tendrá esta consideración el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social.

    3.- Los menores de edad sujetos a tutela administrativa tendrán la consideración de personas aseguradas.

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Beneficiarios de la prestación

Legislación



Artículo 139 Real Decreto 8/2015 TRLGSS. Afiliación, altas y bajas
Artículo 166 Real Decreto 8/2015 TRLGSS. Situaciones asimiladas al alta
Artículo 2 Real Decreto 1192/2012. De la condición de asegurado

Jurisprudencia y Doctrina



Prestación de Asistencia Sanitaria

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