Transformación del contrato de "obra o servicio" en "Indefinido"

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL EN CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO.


    Los contratos de duración determinada se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o servicios contratados se deduzca su naturaleza temporal, en los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 9 del Real Decreto 2720/1998 que desarrolla el Art. 15 del referido texto legal. Se producirá la transformación de contratos temporales en indefinidos en los siguientes casos:
  • Cuando no se haya observado la exigencia de forma escrita en la formalización del contrato (Art. 8.2 Estatuto de los Trabajadores).
  • En caso de incumplimiento de la obligación del empresario en dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, habiendo transcurrido, al menos, un plazo igual al que legalmente hubieren podido fijar para el período de prueba (Art. 15.4).
  • Cuando el contrato ha sido realizado en fraude de ley (Art. 15.4).

    En este sentido, la jurisprudencia y, sobre todo, la Inspección de Trabajo, vienen exigiendo que se detalle de manera clara y concreta cuál es el objeto del contrato. No se admiten descripciones del objeto del contrato escuetas o genéricas; pues en este caso se entiende que el contrato se ha celebrado en fraude de ley y la consecuencia es su transformación en indefinido.

    Podemos destacar a modo de ejemplo aquí, la STS 348/2022, de 19 de abril que declara la contratación eventual de un trabajador para realizar tareas "ciertas y concretas" y claramente constitutivas de la celebración de un contrato fijo discontinuo, en fraude de ley, por lo que el "no llamamiento" es asimilable a un despido disciplinario, declarado improcedente y la transformación del contrato, en indefinido ordinario.
  • Cuando se produzca la expiración del tiempo convenido, y no existiendo prórroga expresa, no se produjera denuncia por alguna de las partes y el trabajador continuara prestando sus servicios (Art. 49.1.c).
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
    Las CLAVES del contrato indefinido, por transformación de un contrato temporal o de duración determinada a efectos de gestión de la Seguridad Social, son las siguientes:
IndefinidoA tiempo completo = 189A tiempo parcial = 289
Fijo discontinuoEn todo caso = 389

Legislación



Art. 8.2. Estatuto Trabajadores. Duración del contrato.
Art. 15.2 y 3. Estatuto Trabajadores. Duración del contrato.
Art. 49.1.c. Estatuto Trabajadores. Extinción del contrato.
Art. 9 del RD 2720/1998. Contratos Duración Determinada.

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