BIENES INEMBARGABLES Y LIMITACIONES AL EMBARGO
Tal y como establece el artículo 92 del RD 1415/2004, son inembargables los siguientes bienes:- Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
- Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
- Los bienes afectos al tráfico ferroviario de uso público.
- El mobiliario y el menaje de la casa.
- Las ropas del ejecutado y su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Demás cantidades declaradas inembargables por Ley y por Tratados Internacionales que hayan sido ratificados por España.
- La nómina, la pensión y cualquier otro tipo de salario o retribución son inembargables en la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Si superasen el Salario Mínimo Interprofesional, podrán ser embargados con los siguientes límites:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Comentarios
- Ingresos mínimos inembargables.- Providencia de embargo.- Orden de prelación de créditos.- Incumplimiento de las órdenes de embargo.- Levantamiento del embargo.- Depósito de los bienes embargados.Legislación
- Artículo 92 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.- Art 605 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.- Art 606 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.- Art 607 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.Siguiente: Vía Ejecutiva: Incumplimiento de las órdenes de embargo hechas por la seguridad social
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