Pensiones (SOVI). Viudedad. Dinámica de la Prestación. Prescripción
En primer lugar reseñar:NACIMIENTO.
El derecho a la pensión de viudedad SOVI nace: - Si el causante no es pensionista: Se hace efectivo a partir del primer día del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro del año inmediato. Si se efectúa con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la solicitud. - Si el causante es pensionista: La retroactividad es de 3 meses. Tiene los mismo efectos económicos que en el caso anterior. No prescribe si el fallecimiento del causante o el incumplimiento de los 65 años por el cónyuge superviviente se ha producido a partir del 22 de junio de 1967. Si se produce con anterioridad a esta fecha, el plazo de prescripción es de 5 años.SUSPENSIÓN.
La pensión de viudedad SOVI se suspende durante la realización de trabajos remunerados, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando los beneficios de la explotación sean como mínimo equivalentes al importe de la pensión.EXTINCIÓN.
La pensión de viudedad SOVI se extingue por: - Matrimonio del beneficiario. - Por constituir pareja de hecho. - Fallecimiento del mismo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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