Prestación de Viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): Dinámica de la prestación. Nacimiento, suspensión y extinción. Prescripción

Pensiones (SOVI). Viudedad. Dinámica de la Prestación. Prescripción



    En primer lugar reseñar:

    PRESCRIPCIÓN.- La pensión de viudedad SOVI es imprescriptible cuando el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 65 años de edad por el cónyuge sobreviviente se haya producido a partir del 22.06.1967.
    En los demás casos, el plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento del causante o a partir del cumplimiento de los 65 años del cónyuge sobreviviente.

NACIMIENTO.


    El derecho a la pensión de viudedad SOVI nace:

    - Si el causante no es pensionista:

    Se hace efectivo a partir del primer día del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro del año inmediato. Si se efectúa con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la solicitud.

    - Si el causante es pensionista:

    La retroactividad es de 3 meses. Tiene los mismo efectos económicos que en el caso anterior.

    No prescribe si el fallecimiento del causante o el incumplimiento de los 65 años por el cónyuge superviviente se ha producido a partir del 22 de junio de 1967. Si se produce con anterioridad a esta fecha, el plazo de prescripción es de 5 años.

SUSPENSIÓN.


    La pensión de viudedad SOVI se suspende durante la realización de trabajos remunerados, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando los beneficios de la explotación sean como mínimo equivalentes al importe de la pensión.

EXTINCIÓN.


    La pensión de viudedad SOVI se extingue por:

    - Matrimonio del beneficiario.

    - Por constituir pareja de hecho.

    - Fallecimiento del mismo.

    Las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción.

    (Referencias normativas: Decreto Legislativo 2-9-1955, art. 5, art. 7)

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Prestación de Viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): Incompatibilidades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos