Prestación de Viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): Incompatibilidades

Pensiones (SOVI). Viudedad.Incompatibilidades.



    La pensión de viudedad SOVI es incompatible:
       
    1.- Con el desempeño de una actividad pública o privada.

    El percibo de la pensión es incompatible con la realización de cualquier trabajo o actividad pública o privada, por cuenta ajena o propia, que determine la inclusión del pensionista en un régimen de Seguridad Social.

    2.- Con otras pensiones del Sistema de Seguridad Social o ajenas al mismo.

  1. Con otras pensiones SOVI.
            
    NOTA: A partir de 1 de septiembre de 2005, y de acuerdo a la Ley 9/2005, de 6 de junio "Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder el límite indicado"

          
        Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí. No obstante, cuando concurra en una misma persona el derecho a más de una de dichas pensiones, o estando en el disfrute de una de ellas nazca el derecho a otra, se podrá optar por la más beneficiosa.

  2.         
  3. Con pensiones reconocidas conforme a la normativa del Régimen General o de los Regímenes Especiales:
            
        Son incompatibles aun cuando la pensión de que se trate  esté causada por distinto sujeto, si bien los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable.
            
        No obstante, el percibo de pensión concedida al amparo de la antigua normativa de accidentes de trabajo, no impide la obtención de la pensión del SOVI que pudiera corresponder al beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza o sujeto causante de la pensión.

  4.         
  5. Con pensiones de trabajadores de sectores laborales pendientes de la integración prevista en la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
            
        Son incompatibles cualquiera que sea la naturaleza o sujeto causante, si bien los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable.

  6.         
  7. Con pensiones de Clases Pasivas:
          
        Las pensiones del SOVI son incompatibles con las pensiones de Clases Pasivas causadas por un mismo sujeto con posterioridad al 2-5-91, fecha de entrada en vigor del R.D. 691/1991, de 12 de abril, que establece el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
            
        No obstante, son compatibles cuando alguna de las pensiones ha sido causada con anterioridad al establecimiento del cómputo recíproco o por ser distinto el sujeto causante de las pensiones, si bien, en este caso, la cuantía del SOVI será minorada por concurrir con otra pensión pública ajena al Sistema.


    (Orden Ministerial 10-8-1957)

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