El despido de familiar como represalia contra otro trabajador será nulo

El despido de familiar como represalia contra otro trabajador será nulo


    Una de las razones por las que un despido puede declararse nulo es que se observe conducta discriminatoria en la actuación de la empresa. Dentro de las causas de discriminación prohibidas en la en Constitución y en las leyes de desarrollo está la discriminación por "cualquier circunstancia personal o social".

    Es aquí donde se encuadra una actuación de la empresa contra alguien del círculo familiar del empleado como respuesta o represalia por alguna actuación de este que no resulte del agrado de la mercantil.

    Se trata de la denominada discriminación refleja. De modo que los actos realizados contra un trabajador para castigar a otro de su círculo personal o social serán nulos, incluyendo el despido.

Sepa que:

El despido de un trabajador del círculo personal o social de otro trabajador que es al que se pretende castigar, puede producirse por múltiples factores, entre ellos:
  • Menor coste del despido si se declarase improcedente: menor antigüedad del trabajador o salario más bajo.
  • Puesto de trabajo o funciones desarrolladas más fáciles de sustituir.


    Así lo ha considerado el TSJ de Cataluña, en sentencia 660/2024, de 8 de febrero, que se pronuncia sobre el despido de un operario, y determina que fue respuesta a unas rencillas que tuvo su pareja con la dirección. La trabajadora en cuestión, era la jefa de la cuadrilla en la que prestaba servicio el empleado despedido y tuvo roces con la dirección, tras no dar los nombres de los trabajadores que supuestamente no habían llevado a cabo correctamente las tareas de limpieza.

    La respuesta de la empresa fue despedir a este trabajador (su pareja) por bajo rendimiento y, debido a la falta de justificación que en primera instancia se observó en la carta de despido disciplinario, el juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, lo declaró improcedente. Tras el recurso del empleado, el TSJ de Cataluña lo declara nulo, ya que observa existencia de discriminación. En primer lugar, el despido se produce con solo un mes de diferencia con respecto a la rencilla de la trabajadora con dirección, en segundo lugar, era conocida la relación entre los trabajadores y el hecho de que no estuvieran casados no rompe la causalidad.

    Para la sentencia existe:

... un ánimo represaliador oculto en la decisión empresarial, dado que la conducta de la jefa de la cuadrilla pudo contrariar y molestar a la mercantil al encontrarse que una de sus empleadas, en la que había depositado su confianza para dirigir una cuadrilla, se negaba a dar cuenta acerca del rendimiento de sus subordinados.


    Además la Sala señala que se debe aplicar una indemnización adicional por daños y perjuicios que oscilará entre los 7.501 y los 30.000 euros, lo que corresponde al grado mínimo de las sanciones por infracciones muy graves, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-, que en este supuesto específico fija en 7.501 euros.

    La consecuencia de la discriminación refleja es la nulidad del despido, por lo que resulta poco recomendable desde la perspectiva de la empresa, actuar de tal forma.

    Cuando se opta por despedir sin causa, a menudo se trata de trabajadores, cuya posible futura indemnización por despido improcedente (33 días por año con el límite de dos años de salario), resultaría asumible para la mercantil: por tratarse de un trabajador con un salario bajo o, en mayor medida, debido a la reducida antigüedad que el trabajador despedido tenga acumulada.

    Las consecuencias de la nulidad pueden ser mucho más graves, puesto que se debe restituir al empleado en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido, abonándole todo el salario dejado de percibir hasta la readmisión (salarios de tramitación) y, además, en casos en los que el Tribunal aprecie vulneración de derechos como es el caso de la discriminación directa, se podría enfrentar a indemnizaciones de hasta 30.000 euros bajo el criterio de este tribunal, que podrían ser incluso superiores en determinados supuestos en los que los jueces han impuesto elevadas indemnizaciones por daños morales.

Formularios



Carta modelo de despido disciplinario con distintas causas

Comentarios



Despido nulo.
Derechos Fundamentales como límite a la facultad de dirección del empresario.

Jurisprudencia y Doctrina



STSJ Cataluña 660/2024. Despido de familiar como represalia a otro trabajador es discriminación refleja y nulo

Legislación



Art 55 E.T. RD-Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.
Art. 40 LISOS. RD-Legis 5/2000. Cuantía de las sanciones.




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