CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
![]() | Despido objetivo por causas económicas válido aunque se comunique tardíamente a los representantes de trabajadores. ![]() La comunicación a los representantes de los trabajadores de la carta de despido válida con posterioridad al mismo. ![]() La indemnización por despido objetivo puesta a disposición de trabajador mediante fotocopia de un cheque supone improcedencia. ![]() Despido objetivo causas técnicas u organizativas. Será improcedente el de conserje sustituido por un videoportero porque las modificaciones fueron mucho antes del despido. ![]() Una nueva contratación con fecha próxima a un despido objetivo por causas económicas no lo convierte en improcedente. ![]() Es válido comunicar el cese a los representantes de los trabajadores con posterioridad a la notificación del despido. ![]() Los suplementos salariales por manutención o vivienda, recogidos en el contrato se tienen en cuenta en cálculo indemnización. ![]() Despido por causas económicas y productivas. No basta sólo con la causa, la empresa debe probar que hace esfuerzos por salvar el empleo. ![]() Se pronuncia sobre cuándo la inviabilidad económica de una empresa puede justificar el despido de los trabajadores. ![]() Extinción por ineptitud sobrevenida declarada improcedente. El informe del Servicio de Prevención no constituye por sí solo medio prueba suficiente. ![]() Despido por causas objetivas, con posterioridad al ERTE por Covid-19, declarado procedente por acreditar la empresa dificultades económicas estructurales. ![]() Carga prueba del requisito en el despido objetivo consistente en dar traslado del escrito de preaviso a representantes de los trabajadores corresponde al trabajador cuando la empresa niega la existencia de dicha representación. ![]() Declara procedente despido objetivo porque la mejora de la situación de la empresa es mínima. ![]() Se declara improcedente el despido objetivo por causas técnicas de una trabajadora que había sido sustituida. ![]() Despido objetivo por causas productivas y organizativas. Inexistencia de las segundas cuando no se consideran acreditadas las primeras: es improcedente el despido. ![]() RCUD. Despido objetivo. Delimitación entre el despido objetivo y el colectivo en relación con las extinciones computables y el modo de hacer el cómputo. Reitera doctrina ![]() RCUD. Despido objetivo por causas económicas. Requisito formal, entrega de copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Efectos del incumplimiento, improcedencia. Reitera doctrina ![]() RCUD. Despido objetivo improcedente. Extinción de la relación por imposibilidad de readmisión (cierre de la empresa). Salarios de tramitación en el supuesto del art. 110.1.b) LRJS. Falta de contradicción. Falta de contenido casacional. ![]() RCUD. Despido objetivo por causas económicas. Arrendamiento de industria. Sucesión de empresas en caso de reversión. Revisión de hechos. Falta de contenido casacional. Falta de contradicción. ![]() RCUD. Despido objetivo. Improcedencia porque aunque se dan las causas objetivas alegadas, las contrataciones temporales efectuadas enervan la razonabilidad de la medida. ![]() RCUD. Despido objetivo. Valor liberatorio del documento de saldo y finiquito. Despido cuando está vigente un ERE suspensivo. Falta de relación precisa y circunstanciada y de la fundamentación de la infracción. Falta de contradicción. ![]() Despido objetivo. Improcedencia por existir un acuerdo colectivo previo en el que la empresa se comprometía a no despedir colectiva o individualmente a conductores durante los ejercicios 2012 a 2015. Falta de contradicción. ![]() Despido objetivo. Error en el cálculo de la indemnización puesta a disposición de los trabajadores. Carácter excusable o inexcusable del error ![]() Despido objetivo (causa económica). Indemnización: error excusable dada la complejidad de la contratación ETT, la pasividad de los actores ante la antigüedad consignada en sus nóminas y la escasa cuantía en relación con la indemnización debida. ![]() Despido objetivo individual posterior al colectivo. Contenido de la comunicación individual en relación con los criterios de selección del concreto trabajador despedido. Falta de contradicción. ![]() Despido por causas objetivas: procedente. El criterio de selección de trabajadores atendiendo a la productividad (horas trabajadas en máquinas de producción) y absentismo, no es arbitrario. Necesidad de ajustar el fallo a los hechos realmente probados ![]() Procedencia de que el FOGASA abone el 40% de la indemnización por despido del art. 52 c) ET, cuando no se acredita la amortización del puesto por sucesivas contrataciones de los trabajadores. Fraude de ley. Carga de la prueba. ![]() Despido por causas objetivas. Puesta a disposición indemnización. En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA es responsable directo del 40% de la indemnización, por lo que el empresario puede poner a disposición del trabajador el 60% restante. ![]() Despido objetivo económico. Puesta a disposición del 60% de la indemnización por empresa de menos de 25 trabajadores en despido objetivo económico. Es válida, de acuerdo con el art. 33.8 ET y con la doctrina de la Sala. ![]() Despido objetivo. Concurrencia de las causas. Procedente. ![]() RCUD. Despido objetivo. Pérdidas económicas. Disminución del volumen de negocios. Amortización del puesto de trabajo. ![]() RCUD. Despido objetivo. Crisis económica de la empresa. Conexión entre la extinción y la superación de la crisis. Falta de contradicción. ![]() Despido objetivo por causas económicas. Puesta a disposición de la indemnización y valor liberatorio del cheque entregado por el importe indemnizatorio. ![]() RCUD. Despido objetivo -Indemnización: puesta a disposición mediante entrega de cheque bancario: forma válida de pago-. Reitera doctrina. ![]() RCUD. Sucesión de contratas de restauración. Despido objetivo económico anterior a la entrada de la nueva contratista. Falta de contradicción. ![]() Procedencia del despido. Causas objetivas. Falta de contradicción ![]() Despido Objetivo. No procede la amortización en supuesto de extinción de arrendamiento de local de máquinas recreativas en la estación central de ferrocarril de Barcelona, por transcurso del tiempo pactado, si por las mismas fechas la empresa efectúa numerosas contrataciones, porque la medida no ofrece la razonabilidad debida. En todo caso no es exigible acreditar la imposibilidad o dificultad de encontrar otro local. ![]() RCUD. Inadmisión por falta de contradicción. Despido objetivo. Nulidad por no comunicar el cese a los representantes de los trabajadores. ![]() Despido Nulo al no acreditarse la causa objetiva y encontrarse la trabajadora despedida en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos. ![]() Despido objetivo. Causas económicas. Falta de liquidez para pagar indemnización. Carga prueba. Falta de contradicción. En la sentencia de contraste solo se plantea la cuestión relativa a quien corresponde probar la falta de liquidez de la empresa, carga que se impone a esta, problema que no aborda la sentencia recurrida que da por supuesta esa falta de liquidez. ![]() Expediente de regulación de empleo y despido. Competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión de despido de los trabajadores afectados por el ERE cuando la demanda se basa en la existencia de una cesión ilegal de trabajadores que ocultaría, de apreciarse, una realidad no analizada en la resolución administrativa que autorizó las extinciones. ![]() Expediente de regulación de empleo y despido.- Competencia jurisdicción social para conocer pretensión de despido de los trabajadores afectados por ERE cuando la demanda se basa en la existencia de una cesión ilegal de trabajadores que ocultaría, de apreciarse, una realidad no analizada en la resolución administrativa que autorizó las extinciones.- Doctrina concordante con SSTS/IV 7-febrero-2011 |
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Jurisprudencia sobre despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.