CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
![]() | La comunicación a los representantes de los trabajadores de la carta de despido válida con posterioridad al mismo. ![]() La indemnización por despido objetivo puesta a disposición de trabajador mediante fotocopia de un cheque supone improcedencia. ![]() Despido objetivo causas técnicas u organizativas. Será improcedente el de conserje sustituido por un videoportero porque las modificaciones fueron mucho antes del despido. ![]() Una nueva contratación con fecha próxima a un despido objetivo por causas económicas no lo convierte en improcedente. ![]() Es válido comunicar el cese a los representantes de los trabajadores con posterioridad a la notificación del despido. ![]() Los suplementos salariales por manutención o vivienda, recogidos en el contrato se tienen en cuenta en cálculo indemnización. ![]() Despido por causas económicas y productivas. No basta sólo con la causa, la empresa debe probar que hace esfuerzos por salvar el empleo. ![]() Se pronuncia sobre cuándo la inviabilidad económica de una empresa puede justificar el despido de los trabajadores. ![]() Extinción por ineptitud sobrevenida declarada improcedente. El informe del Servicio de Prevención no constituye por sí solo medio prueba suficiente. ![]() Despido por causas objetivas, con posterioridad al ERTE por Covid-19, declarado procedente por acreditar la empresa dificultades económicas estructurales. ![]() Carga prueba del requisito en el despido objetivo consistente en dar traslado del escrito de preaviso a representantes de los trabajadores corresponde al trabajador cuando la empresa niega la existencia de dicha representación. ![]() Declara procedente despido objetivo porque la mejora de la situación de la empresa es mínima. ![]() Se declara improcedente el despido objetivo por causas técnicas de una trabajadora que había sido sustituida. ![]() Despido objetivo por causas productivas y organizativas. Inexistencia de las segundas cuando no se consideran acreditadas las primeras: es improcedente el despido. ![]() RCUD. Despido objetivo. Delimitación entre el despido objetivo y el colectivo en relación con las extinciones computables y el modo de hacer el cómputo. Reitera doctrina ![]() RCUD. Despido objetivo por causas económicas. Requisito formal, entrega de copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Efectos del incumplimiento, improcedencia. Reitera doctrina ![]() RCUD. Despido objetivo improcedente. Extinción de la relación por imposibilidad de readmisión (cierre de la empresa). Salarios de tramitación en el supuesto del art. 110.1.b) LRJS. Falta de contradicción. Falta de contenido casacional. ![]() RCUD. Despido objetivo por causas económicas. Arrendamiento de industria. Sucesión de empresas en caso de reversión. Revisión de hechos. Falta de contenido casacional. Falta de contradicción. ![]() RCUD. Despido objetivo. Improcedencia porque aunque se dan las causas objetivas alegadas, las contrataciones temporales efectuadas enervan la razonabilidad de la medida. ![]() RCUD. Despido objetivo. Valor liberatorio del documento de saldo y finiquito. Despido cuando está vigente un ERE suspensivo. Falta de relación precisa y circunstanciada y de la fundamentación de la infracción. Falta de contradicción. ![]() Despido objetivo. Improcedencia por existir un acuerdo colectivo previo en el que la empresa se comprometía a no despedir colectiva o individualmente a conductores durante los ejercicios 2012 a 2015. Falta de contradicción. ![]() Despido objetivo. Error en el cálculo de la indemnización puesta a disposición de los trabajadores. Carácter excusable o inexcusable del error ![]() Despido objetivo (causa económica). Indemnización: error excusable dada la complejidad de la contratación ETT, la pasividad de los actores ante la antigüedad consignada en sus nóminas y la escasa cuantía en relación con la indemnización debida. ![]() Despido objetivo individual posterior al colectivo. Contenido de la comunicación individual en relación con los criterios de selección del concreto trabajador despedido. Falta de contradicción. ![]() Despido por causas objetivas: procedente. El criterio de selección de trabajadores atendiendo a la productividad (horas trabajadas en máquinas de producción) y absentismo, no es arbitrario. Necesidad de ajustar el fallo a los hechos realmente probados ![]() Procedencia de que el FOGASA abone el 40% de la indemnización por despido del art. 52 c) ET, cuando no se acredita la amortización del puesto por sucesivas contrataciones de los trabajadores. Fraude de ley. Carga de la prueba. ![]() Despido por causas objetivas. Puesta a disposición indemnización. En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA es responsable directo del 40% de la indemnización, por lo que el empresario puede poner a disposición del trabajador el 60% restante. ![]() Despido objetivo económico. Puesta a disposición del 60% de la indemnización por empresa de menos de 25 trabajadores en despido objetivo económico. Es válida, de acuerdo con el art. 33.8 ET y con la doctrina de la Sala. ![]() Despido objetivo. Concurrencia de las causas. Procedente. ![]() RCUD. Despido objetivo. Pérdidas económicas. Disminución del volumen de negocios. Amortización del puesto de trabajo. ![]() RCUD. Despido objetivo. Crisis económica de la empresa. Conexión entre la extinción y la superación de la crisis. Falta de contradicción. ![]() Despido objetivo por causas económicas. Puesta a disposición de la indemnización y valor liberatorio del cheque entregado por el importe indemnizatorio. ![]() RCUD. Despido objetivo -Indemnización: puesta a disposición mediante entrega de cheque bancario: forma válida de pago-. Reitera doctrina. ![]() RCUD. Sucesión de contratas de restauración. Despido objetivo económico anterior a la entrada de la nueva contratista. Falta de contradicción. ![]() Procedencia del despido. Causas objetivas. Falta de contradicción ![]() Despido Objetivo. No procede la amortización en supuesto de extinción de arrendamiento de local de máquinas recreativas en la estación central de ferrocarril de Barcelona, por transcurso del tiempo pactado, si por las mismas fechas la empresa efectúa numerosas contrataciones, porque la medida no ofrece la razonabilidad debida. En todo caso no es exigible acreditar la imposibilidad o dificultad de encontrar otro local. ![]() RCUD. Inadmisión por falta de contradicción. Despido objetivo. Nulidad por no comunicar el cese a los representantes de los trabajadores. ![]() Despido Nulo al no acreditarse la causa objetiva y encontrarse la trabajadora despedida en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos. ![]() Despido objetivo. Causas económicas. Falta de liquidez para pagar indemnización. Carga prueba. Falta de contradicción. En la sentencia de contraste solo se plantea la cuestión relativa a quien corresponde probar la falta de liquidez de la empresa, carga que se impone a esta, problema que no aborda la sentencia recurrida que da por supuesta esa falta de liquidez. ![]() Expediente de regulación de empleo y despido. Competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión de despido de los trabajadores afectados por el ERE cuando la demanda se basa en la existencia de una cesión ilegal de trabajadores que ocultaría, de apreciarse, una realidad no analizada en la resolución administrativa que autorizó las extinciones. ![]() Expediente de regulación de empleo y despido.- Competencia jurisdicción social para conocer pretensión de despido de los trabajadores afectados por ERE cuando la demanda se basa en la existencia de una cesión ilegal de trabajadores que ocultaría, de apreciarse, una realidad no analizada en la resolución administrativa que autorizó las extinciones.- Doctrina concordante con SSTS/IV 7-febrero-2011 |
INEPTITUD SOBREVENIDA
![]() | Despido objetivo por ineptitud sobrevenida, por no ser capaz la trabajadora de dominar y aplicar a nivel de mero usuario el programa informático instalado por la empleadora |
![]() | La falta de titulación para el desempeño del puesto de trabajo que es desconocida por la nueva empresa es ineptitud sobrevenida. |
![]() | Extinción por ineptitud sobrevenida declarada improcedente. El informe del Servicio de Prevención no constituye por sí solo medio prueba suficiente. |
REQUISITOS FORMALES
![]() | Comunicación de despido por correo electrónico que no acredita la notificación y recepción por el destinatario. |
![]() | La comunicación a los representantes de los trabajadores de la carta de despido válida con posterioridad al mismo. |
![]() | La comunicación a los representantes de los trabajadores de la carta de despido válida con posterioridad al mismo. |
![]() | Es válido comunicar el cese a los representantes de los trabajadores con posterioridad a la notificación del despido. |
![]() | Despido objetivo CETOP. Se declara improcedente por la no entrega de copia de carta de despido a los representantes de los trabajadores. |
![]() | Requisitos que deben hacerse constar en la carta de despido para dar validez a la comunicación. |
![]() | Despido. Si el trabajador se niega a recoger la carta de despido, la empresa no está obligada a intentar otra forma de notificación, teniendo la comunicación plena validez. |
![]() | Despido objetivo. Improcedencia por no ponerse a disposición simultáneamente a la entrega de la carta la indemnización legal. Carga de la prueba de la falta de liquidez invocada por la empresa. Se estima el recurso. |
![]() | Despido objetivo. Puesta a disposición de la indemnización mediante la entrega de un pagaré. Debe ser simultánea a la entrega de la carta de despido. |
![]() | Despido objetivo. Validez de la entrega de un pagaré con vencimiento en el mismo día, simultáneamente a la comunicación del despido, como medio de puesta a disposición de la indemnización. |
![]() | Impugnación individual de despido colectivo. Contenido insuficiente de la carta de despido. |
![]() | FINIQUITO puesto a la firma al tiempo que se entrega carta de despido objetivo. La función transaccional del finiquito no se cumple cuando se incorpora una manifestación meramente formal al respecto. Aplicación y explicación de doctrina previa. DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS: Aplicación de doctrina previa sobre insuficiencia de la causa acreditada. |
![]() | Despido individual en ERE convenido. Suficiencia de la comunicación extintiva que remite el acuerdo. Puesta a disposición indemnización: se cumple cuando el demora el abono a fecha efectividad despido y se paga en este momento. |
![]() | RCUD. Despido objetivo. Causa económica. Falta de liquidez en la fecha del despido. Despido procedente. Falta de contradicción. |
![]() | RCUD. Despido objetivo. Abono de la empresa del 60%. Remisión al Fogasa para cobrar el 40% restante. Cumplimiento del requisito de "puesta a disposición". Despido procedente. Reitera doctrina. |
![]() | Despido objetivo. Falta de constancia en la carta de los criterios de selección del trabajador despedido. No se exige dicha constancia y no se causa indefensión por ello. |
![]() | Despido objetivo. Reconocimiento de su improcedencia por el empleador y cumplimiento de los requisitos formales del artículo 53 del ET. |
![]() | Consecuencias de la indeterminación de la causa en la carta de despido en el despido objetivo. |
![]() | RCUD. Inadmisión por falta de contradicción. Despido objetivo. Exigencias formales. |
DESPIDO COLECTIVO
![]() | No procede remisión al Estado en salarios de tramitación tras despido improcedente para casos colectivos. Sólo en despido individual | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() | La justicia europea recuerda que las empresas no pueden realizar despidos previos para eludir las consecuencias del ERE. ![]() Despido colectivo. No es discriminatorio un acuerdo sobre despido colectivo entre una empresa y los sindicatos que pactó menos indemnización para los afectados mayores de 60 años. ![]() Despido colectivo. La prohibición de despedir no aplica si se acredita que la causa de la extinción no está relacionada con la Covid-19. ![]() Despido colectivo (ERE) por causas objetivas durante pandemia por Covid 19 declarado nulo por no responder a motivos estructurales. ![]() Impugnación individual de despido colectivo. Cuantía de la indemnización. Se cuestiona si tiene preferencia aplicativa el acuerdo de fin de huelga anterior (Grupo Prisa) respecto del que con posterioridad puso fin al proceso de despido colectivo (El País) ![]() Se considera el centro de trabajo para aplicar los umbrales del despido colectivo en aplicación de doctrina del TJUE. ![]() Despido colectivo UTE Parques Singulares. Nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga durante el período de consultas. Esquirolaje interno. Reitera doctrina. ![]() Despido colectivo en Bankia. Despidos individuales en el marco del mismo. Contenido y requisitos de la carta individual. Reitera jurisprudencia. ![]() Despido individual derivado de despido colectivo. Validez del fraccionamiento del abono de la indemnización, superior a la legal, pactada con la representación de los trabajadores ![]() Despido colectivo. Buena fe negociadora. Requisitos formales, aportación de documentación. ![]() Recurso contencioso- administrativo. Estimación parcial. Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. ![]() Despido colectivo en el grupo Coca Cola. Nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga durante el periodo de consultas. Consignación del importe de la condena. Alcance y contenido del escrito de impugnación ![]() Declara justificado a derecho un despido colectivo, al acreditarse la concurrencia de causas económicas, productivas y organizativas, debidas a pérdidas actuales, contracción de la demanda, subactividad y distribución ineficiente de la plantilla. ![]() Declara injustificado el despido colectivo, porque las cuentas aportadas, para acreditar la situación económica negativa de la empresa, no estaban auditadas debidamente, sin que concurra causa de justificación para ello al celebrarse el juicio. ![]() Despido colectivo. Documentación a aportar. Negociación de buena fe. Determinación de existencia de grupo de empresas. Inexistencia de fraude de ley o de dolo, abuso de derecho. Reitera doctrina. ![]() Despido colectivo. Demanda del Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura para convalidación judicial del despido empresarial sin previo acuerdo en consultas. Ajustado a derecho. ![]() Despido colectivo. Nulidad de la sentencia: La sala de instancia no puede rechazar prueba pericial propuesta en juicio por estimar que no se había aportado con antelación de 5 días antes del inicio del juicio y que tenía complejidad suficiente para que el resto de partes tuviesen oportunidad estudiarla con dicha antelación. ![]() Despido colectivo. UNITONO Servicios Externalizados S.A. Cumplimiento del requisito de entregar la documentación pertinente al inicio del periodo de consultas. ![]() RC. Despido colectivo. Agencia de protección de datos de la CAM. Nulidad. Falta de justificación de la causa y de los requisitos procedimentales. Fraude de ley y responsabilidad solidaria. Voto particular. ![]() Despido objetivo. Cómputo del periodo de 90 días. Dies a quo en el cálculo de los umbrales del art. 51 ET. Posible existencia de fraude de ley. Despido procedente. Reitera doctrina. ![]() Despido colectivo. Legitimación activa. Grupo empresarial. ![]() Despido colectivo: no ajustado a derecho. No aplicación principio rebus sic stantibus en cuanto que excepción al principio pacta sunt servanda. No se acreditan circunstancias excepcionales para despedir estando vigente ERE suspensivo. ![]() Legitimación activa de la comisión ad hoc para interponer la demanda. La apreciación de grupo de empresas a fin de declarar nulo el despido no comporta la necesidad de llamar al proceso a las mercantiles frente a las que no se pide condena alguna. ![]() Declara justificado un despido colectivo por causas económicas, porque se cumplió razonablemente el período de consultas y se acreditaron pérdidas muy graves, que impidió dejar sin efecto o reducir las consecuencias del despido colectivo ![]() Casación común. Despido colectivo. Legitimación pasiva de los trabajadores individuales afectados por la decisión empresarial e inadecuación de procedimiento. ![]() Cómputo de los despidos disciplinarios en una sucesión de despidos que pueda ser considerada despido colectivo. ![]() Despido colectivo. Causas económicas. El período de consultas se inicia vigente el RDL 3/12 pero los despidos se ejecutan de modo diferido y vigente la Ley 3/12. El período de consultas se celebra conforme a la buena fe, la empresa afectada aporta la documentación oportuna y quedan acreditadas las causas económicas: la medida empresarial resulta ajustada a derecho. Se confirma la sentencia recurrida que así lo acordó. Voto particular. ![]() Impugnación colectiva de despido colectivo. Decisión adoptada contraviniendo lo acordado en pacto de fin de huelga. Indemnización según dichos pactos. Los despidos no son ajustados a Derecho. ![]() Incremento del número de despidos por falta de acuerdo en el periodo de consultas. ![]() Despido colectivo. Radio Televisión Valenciana. Nulidad por vulneración del principio de igualdad en la selección del personal afectado. ![]() Anula el despido colectivo, porque sumando los despidos objetivos, producidos en 90 días, los despidos disciplinarios cuya improcedencia se admitió, se superan los umbrales. No deben adicionarse los despidos por absentismo, porque son inherentes al trabajador. ![]() Declara ajustado a derecho un despido colectivo de un grupo patológico, acordado por la mayoría de la RLT, porque se acreditaron pérdidas importantes, que justificaban sobradamente la externalización de determinados servicios para fomentar la competitividad. ![]() Despido colectivo: nulidad. Aportación de documentación suficiente a los representantes de los trabajadores al inicio del período de consultas. Responsabilidad solidaria de las empresas demandadas por grupo de empresas. Error de hecho: requisitos. ![]() Despido colectivo. Regulación de empleo yate Fortuna. ![]() Jubilación parcial: el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial. ![]() Aplazamiento de pago de la indemnización de despido colectivo por falta de liquidez. Externalización de la producción como medida razonable para combartir las causas económicas. ![]() Convalida el despido colectivo, acordado con el 80% de la representación de los trabajadores, porque se entregó la documentación pertinente, se negoció efectivamente, previo cumplimiento de la negociación previa. Concurre causa económica suficiente. ![]() Declara nulo un despido colectivo, porque la empresa obligó a los representantes de los trabajadores a elegir entre el despido o su preferencia de permanencia, advirtiéndoles que la segunda opción comportaba la extinción de contratos no afectados. ![]() Cómputo de plazo para impugnar un despido colectivo. Caducidad de la acción. ![]() Despido. Extinción colectiva de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas organizativas y de producción. Umbrales numérico temporales. ![]() Despido colectivo. Legitimación activa. Grupo empresarial. ![]() Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores (artículos 68 b), 51.7 y 52 c) ET). Alcance en supuestos de movilidad funcional. Falta de contradicción en el caso. |
OTRAS CUESTIONES
![]() | Constitucionalidad del precepto legal que regula el despido objetivo por causa de absentismo laboral. |
![]() | SERVIGESTIÓN 2012 S.L. Despido objetivo por faltas de asistencia. Cómputo de las jornadas hábiles como días efectivos de trabajo. Valoración de la gravedad de la enfermedad. Falta de contradicción. |
![]() | Extinción de contrato indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza: la indemnización a reconocer es la de 20 días del art. 53 b) ET y no la del art. 49.1 c) ET prevista para la extinción de contratos temporales |
![]() | RCUD. Despido objetivo por faltas de asistencia. Trabajadora en situación de reducción de jornada por guarda legal de un menor. Faltas anteriores y posteriores al RDL 3/2012. Falta de contradicción. |
![]() | Despido objetivo por ausencias justificadas. Requisito de intermitencia en las faltas en el caso de equivalencia al 20% de jornada hábiles en dos meses consecutivos. |
![]() | Despido de un trabajador por rellenar los partes de trabajo de un compañero |
![]() | Despido de varios trabajadores, conductores de tranvías, de profesión, al servicio de la demandada, que fueron despedidos por ésta imputándoles haber superado los límites de absentismo. Posible nulidad por razones diversas. Falta de contradiccion. |
![]() | Aplicación temporal de la regulación del despido objetivo contenida en el RDL 3/2012. Las ausencias al trabajo que se producen en una fecha anterior a la entrada en vigor del RDL no pueden ser tenidas en cuenta para aplicar las nuevas reglas. |
![]() | Despido por causas objetivas por ausencias justificadas que superan umbrales art. 52 d) ET: improcedente. Irretroactividad modificaciones incorporadas por RD-Ley 3/2012 a art. 52 d) ET: no se aplica a ausencias anteriores a su entrada en vigor. |
![]() | Despido por causas objetivas por ausencias justificadas que superan umbrales art. 52 d) ET, improcedente. Irretroactividad modificaciones incorporadas por RD-Ley 3/2012 a art. 52 d) ET, no se aplica a ausencias anteriores a su entrada en vigor. |
![]() | RCUD. Despido objetivo al amparo del art 52 d) ET. No procede aplicar la regulación del RD Ley 3/2012 por faltas al trabajo, justificadas pero intermitentes, que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa. Reitera doctrina. |
![]() | Error excusable en el cálculo de la indemnización por despido. Despido objetivo. Empresa entrante en la adjudicación de una contrata que recibe de la adjudicataria anterior la información sobre los trabajadores subrogados con error en la antigüedad. |
![]() | Valor liberatorio de documento de finiquito. Desestima recurso. |
![]() | Despido objetivo por falta de asistencias al trabajo aunque sean justificadas y el índice de absentismo superior al 5%. Cómputo del periodo del mes. De fecha a fecha y no por por meses naturales. Desestima el recurso. |
![]() | Ejecución en readmisión irregular. |
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