FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
![]() | FOGASA. Contratos a tiempo parcial. Salario para el cálculo de sus obligaciones se computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope. En contratos a tiempo parcial ese límite del duplo del SMI se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada. |
![]() | Reclamación de cantidad. Reconocimiento extrajudicial de la deuda por la empresa e impago de la misma. Prescripción de la reclamación con respecto al Fogasa. |
![]() | Reclamación de cantidad. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Interrupción de la prescripción como consecuencia de la interposición de la papeleta de conciliación respecto a la empresa |
![]() | Reclamación de cantidad al Fogasa. Resolución denegatoria dictada más allá de los tres meses. Determinación de si debe considerarse estimada por silencio positivo, e ineficaz la resolución expresa tardía y denegatoria. |
![]() | Reclamación de cantidad. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Interrupción de la prescripción como consecuencia de la interposición de la papeleta de conciliación respecto a la empresa |
![]() | Responsabilidad subsidiaria del Fogasa. Falta de contradicción |
![]() | Existencia de silencio positivo. Notificación del acuerdo denegatorio de la prestación transcurrido el plazo de tres meses legalmente establecido. Efectos. |
![]() | Responsabilidad del FOGASA. No es preciso demandar por despido |
![]() | Reclamación al Estado de salarios de tramitación. Derecho a devengarlos hasta la fecha de notificación del auto aclaratorio de la sentencia que reconoció el derecho a los mismos, en caso de insolvencia empresarial. |
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