PLUS DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIAS DE SALARIO BASE Y OTROS PLUSES ESPECIALES
![]() | El incentivo de mejora que pretende combatir el absentismo no puede penalizar las faltas debidas a la conciliación de la vida familiar y laboral. |
![]() | Compensación y absorción salarial. Se considera compensable y absorbible del denominado complemento de antigüedad contemplado en convenio. |
![]() | Condición más beneficiosa en salario base (al menos desde 5 años atrás) al superar tablas salariales del convenio colectivo |
![]() | Impugnación de sistema de incentivos que penaliza la Incapacidad Temporal. Discriminación por razón de enfermedad. |
![]() | El carácter salarial de plus de distancia o transporte del Convenio Colectivo no será consolidable si ya no remunera dicho desplazamiento. |
![]() | Si no se establecen claramente los términos del pago de un bono, la empresa responde frente a impagos a favor del trabajador. |
![]() | Contar con unos conocimientos sobre un idioma que no se aplican en el trabajo no justifica percibir ese plus salarial. |
![]() | Procedimiento ordinario: Es el adecuado para reclamar mayor indemnización por superior antigüedad a la reconocida, sin impugnación del despido. |
![]() | Cantidad. El ejercicio de acciones declarativas no interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de diferencias salariales. Reitera jurisprudencia. |
![]() | Antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente. Contratos temporales sucesivos. Acreditación de la "unidad esencial del vínculo". |
![]() | Reconoce que los trabajadores tienen derecho a lucrar el complemento de antigüedad, aunque el convenio perdió su vigencia, por cuanto el convenio disciplina esencialmente el objeto y causa del contrato, asegurando la reciprocidad de las prestaciones. |
![]() | RCUD. Diferencias salariales. Reclamación del plus de antiguedad y del salario base. Existencia de dos conflictos colectivos que reconocen el derecho que se reclama. Posible prescripción de las cantidades reclamadas. Interrupción de la prescripción. |
![]() | Prescripción de acciones (art. 59.2 ET) para exigir percepciones económicas por antigüedad y por diferencias de salario base. Se aprecia contradicción con independencia de la fecha del cese. Eficacia del conflicto colectivo para interrumpir prescripción. |
![]() | Prescripción de acciones (art. 59.2 ET) para exigir percepciones económicas por antigüedad y por diferencias de salario base. Se aprecia contradicción con independencia de la fecha del cese. Eficacia del conflicto colectivo para interrumpir prescripción. |
Contratos temporales sucesivos: antigüedad.- Fijos discontinuos: a partir de la vigencia del ET (15-abril-1980): reconocimiento del tiempo de servicios prestados, desde que tuvo tal cualidad, para el cálculo de su premio de antigüedad.- Reitera doctrina SSTS/IV 11-noviembre-2002 (rcud 1866/2002), 25-abril-2005 (rcud 923/2004) y 28-junio-2007 (rcud 2461/2006). | |
![]() | RCUD. Derechos y cantidad. Profesores de religión de centros públicos de educación sujetos a contrato laboral. Derecho a percibir trienios. Falta de contradicción. |
![]() | IBM. Rec del trabajador. Prescripción de acciones (art. 59.2 ET) para exigir percepciones económicas por antigüedad y por diferencias de salario base. Eficacia del conflicto colectivo para interrumpir la prescripción. Existencia de dos conflictos. |
![]() | RCUD. Cantidad. Trienios. Cómputo del periodo de devengo. Cuantía reclamada inferior al límite legal. Compentecia funcional. Cuantía del recurso. Posible afectación general. Nulidad de actuaciones. |
![]() | Reclamación de cantidad. |
![]() | Reclamación de 1.447,5 e., derivados, en su caso, de la pretensión de que para cálculo antigüedad se tuvieran en cuenta todos días trabajados con independencia se trate de jornada completa o a tiempo parcial.- Falta de afectación general: nulidad de actuaciones. Reitera doctrina SSTS. 14/01/2011 -rec. 1583/2010- y 25/01/2011 -rec.1280/2010-. |
![]() | Conflicto colectivo |
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