La cotización a la Seguridad Social de los "becarios" y obligaciones de la empresa

La cotización a la Seguridad Social de los "becarios" y obligaciones de la empresa


    El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones regula, entre otros aspectos, la inclusión de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, es decir, de los conocidos como "becarios", en el sistema de Seguridad Social.

    No olvide que ya existía una regulación previa sobre la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, contenida en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ahora se deroga.

    Por tanto, lo que se hace ahora es ampliar y mejorar la regulación existente respecto a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los "becarios", que no se desarrolló reglamentariamente, provocando problemas de aplicación.

    En relación con la comunicación del alta y la baja, la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, determina que el obligado a su comunicación será la empresa, así como el número de días de prácticas realizadas, conforme al procedimiento de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

    Esta regulación afectará a prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, es decir:

  1. Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  2. Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

    Las personas becarias que realicen las prácticas que hemos mencionado quedarán incluidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social; con la excepción de que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Qué obligaciones se generan para la empresa?


    En cuanto a las obligaciones a la Seguridad Social es necesario distinguir entre:
  • Prácticas formativas remuneradas:

    En este caso, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.

    En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

    Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
  • Prácticas formativas NO remuneradas:

    En este caso el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

    La entidad que sea responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior, debe solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

    De hecho, por una cuestión de lógica, es muy habitual que los centros de colaboración que ponen a disposición de las empresas a los alumnos para realizar sus prácticas formativas, sean quienes asuman las obligaciones para con la seguridad social para incentivar la colaboración de las empresas y plasmen este compromiso en convenio de colaboración que suscriban el centro de formación y la empresa.

    Como muestra, ponemos a su disposición una cláusula tipo en la que el centro formativo incluye en el convenio de colaboración que asume las obligaciones a la Seguridad Social
    Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general, a través del Sistema RED.

    El alta se realiza al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.

    El plazo para comunicar a la TGSS dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social?


    También se distingue en este caso entre prácticas formativas remuneradas y no remuneradas.

    No obstante, existen una serie de aspectos comunes a las dos modalidades:
  • No se cotiza por el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
  • Existe una reducción del 95% en la cuota de contingencias comunes. No serán de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

        Conforme a la Disposición transitoria novena del Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, en ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento citada, resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

  • La entidad que tenga la condición de empresario es responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

Prácticas remuneradas


  1. Se realiza como en los contratos formativos en alternancia, con excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley General de Seguridad Social.

  2. La base de cotización mensual a efectos de prestaciones es la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.

  3. En el caso de que el alta no se extienda a la totalidad de los días, la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de la base mínima del grupo de cotización 7.

    Conforme a la Disposición transitoria novena del Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, a la cotización por la realización de prácticas formativas remuneradas se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Prácticas NO remuneradas


    La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
        

Sepa que:

    La cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia; así se establece en la Orden de Cotización de 2024.

    De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

           
    La base de cotización mensual a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización respecto del grupo de cotización 8, multiplicada por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

    El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas es el siguiente:
  1. Las de los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril
  2. Las de los meses de abril, mayo y junio será el mes de julio
  3. Las de los meses de julio, agosto y septiembre será el mes de octubre
  4. Las de los meses de octubre, noviembre y diciembre será el mes de enero
    Tenga en cuenta que hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que constituyen el plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado de prácticas no remuneradas, durante los tres meses inmediatamente anteriores.
            
    Y si no se ha realizado ningún día de prácticas no remunerados en un determinado mes, se debe informar expresamente de tal circunstancia. En cualquier caso, la empresa debe solicitar de la TGSS la liquidación de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.

    Finalmente, cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa debe Indicar a la TGSS los días previstos de realización de la práctica formativa.

    A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Formularios



Cláusula en convenio cooperación educativa para que la universidad o centro formativo asuman seguridad social de becarios en prácticas no remuneradas

Comentarios



Relación laboral especial de becarios
Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023
¿Puede acabar un empresario en la cárcel por las condiciones de trabajo de sus empleados?

Legislación



Disposición adicional quincuagésima segunda. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas

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