Vigilar y controlar la actividad de los trabajadores

Vigilar y controlar la actividad de los trabajadores


    El empresario, dentro de los poderes legales contemplados en el artículo 1 y 20 del Estatuto de los Trabajadores puede marcar las pautas de organización y funcionamiento de la empresa. Por ejemplo en los términos del apartado 4 del citado artículo 20, podrá verificar el estado de salud del trabajador alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    De esta forma, la empresa, el empresario, o la persona o personas en las que este delegue, pueden, en el día a día de la actividad, marcar directrices e impartir instrucciones y órdenes en cada departamento o área de actividad, la estructura de la empresa, desde el punto de vista de la organización jerárquica y por departamentos, el trato con el cliente, la relación con proveedores, el cumplimiento de normativas como las de prevención de riesgos,...

    Como es lógico, este poder de dirección del empresario cuenta con una serie de límites; cuidarse de no traspasarlos es fundamental para evitar que las acciones del empresario ejerciendo el derecho al control de su actividad puedan "volverse en su contra" y tener repercusiones perjudiciales para la empresa. Por eso resulta tan importante:

Comentarios



Medidas de control de los trabajadores.
Límites de la potestad de dirección y control.

Legislación



Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.
Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.

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