Vigilar y controlar la actividad de los trabajadores
El empresario, dentro de los poderes legales contemplados en el artículo 1 y 20 del Estatuto de los Trabajadores puede marcar las pautas de organización y funcionamiento de la empresa. Por ejemplo en los términos del apartado 4 del citado artículo 20, podrá verificar el estado de salud del trabajador alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones. De esta forma, la empresa, el empresario, o la persona o personas en las que este delegue, pueden, en el día a día de la actividad, marcar directrices e impartir instrucciones y órdenes en cada departamento o área de actividad, la estructura de la empresa, desde el punto de vista de la organización jerárquica y por departamentos, el trato con el cliente, la relación con proveedores, el cumplimiento de normativas como las de prevención de riesgos,...- Saber con qué medidas de control de los trabajadores cuenta la empresa
- Conocer y respetar los limites a la actuación empresarial.
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Medidas de control de los trabajadores.Límites de la potestad de dirección y control.Legislación
Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.Siguiente: Sancionar o despedir por las conductas de los empleados
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