Sancionar o despedir por las conductas de los empleados

Sancionar o despedir por las conductas de los empleados


    La capacidad de la empresa para sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desarrollo de la actividad emana del propio estatuto de los trabajadores. Particularmente, el artículo 58 destaca que los empleados podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

   La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social.

    La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Además no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

    En definitiva, la empresa podrá sancionar disciplinariamente, en sus distintos grados, las acciones constitutivas de faltas laborales; sanciones van desde las faltas leves, al despido disciplinario, cuyo uso se encuentra reservado para conductas particularmente graves y culpables del trabajador. Para obtener información detallada y actaulizada de la capacidad sancionadora del empresario frente a incumplimientos del trabajador ponemos a su disposición:

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Despido disciplinario
Faltas y sanciones a los trabajadores

Legislación



Art. 54 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido disciplinario.
Art. 58 E.T. RD-Legis 2/2015. Faltas y sanciones de los trabajadores.


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