Sancionar o despedir por las conductas de los empleados
La capacidad de la empresa para sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desarrollo de la actividad emana del propio estatuto de los trabajadores. Particularmente, el artículo 58 destaca que los empleados podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Además no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.Comentarios
Despido disciplinarioFaltas y sanciones a los trabajadoresLegislación
Art. 54 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido disciplinario.Art. 58 E.T. RD-Legis 2/2015. Faltas y sanciones de los trabajadores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.