¿En qué casos es deducible la remuneración de los administradores?
Los administradores de una sociedad son aquellas personas que se dedican a la plaficación, supervisión, asignación de tareas, control y toma de decisiones dentro de una empresa; en definitiva, se encargan de velar por la salud económica y financiera de la empresa entre muchas otras tareas. Por dichas funciones, pueden percibir (o no) una remuneración que podría tener la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Para un mejor entendimiento sobre cuándo es deducible o no dicha retribución, ponemos en conjunción, en el siguiente cuadro, la legislación mercantil (artículos 217 y 218 de la LSC), la fiscal (artículo 15 de la LIS) y las resoluciones del TEA para sentar las bases sobre esta temática.Deducibilidad fiscal de la remuneración de administradores | ||||||||||
Mención expresa en estatutos de no gratuidad de cargo (1) | Sin mención expresa | |||||||||
Mención expresa en estatutos de sistema de remuneración (1) | Sin mención expresa | Sin contrato | Con contrato | |||||||
Tipo de Retribución | Con contrato | Sin contrato | No Deducible (2) | Deducible (3) | ||||||
Sin participación en beneficios | Con participación en Bºs | Deducible (4) | No Deducible (1) | |||||||
Con acuerdo de Junta | Sin acuerdo Junta | Con intervalo de % | % Exacto | |||||||
Deducible (7) | No Deducible (8) (*) | No Deducible (5) | Deducible (6) |
- Resolución 06/2014 del TEA de fecha 06/02/2014, último párrafo: "sólo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa."
- Resolución 6112/2015 de fecha 05/07/2016 de unificación de criterios: "si es contratado como trabajador, no basta el contrato y las nóminas, sino que habrán de probarse por cualquier método aceptado en derecho las funciones laborales en cuestión."
- Resolución 3156/2019 de fecha 17/07/2020, punto SEXTO parrafos 10 y 11, de aplicación a la vigente Ley 27/2014 de la LIS.
En conclusión:
Únicamente será gasto deducible la retribución a los administradores, en el caso de no constar la misma en estatutos, si se realiza un contrato laboral al mismo cuyo desempeño implique la realización de tareas totalmente distintas a las de su condición de administración, requiriendo también la Administración evidencias sobre esta circunstancia
Comentarios
Retribución de los socios y Seguridad Social.Préstamo de la sociedad a sus socios.Operaciones entre la sociedad y sus socios o administradores: Operaciones vinculadas.Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil.Legislación
Art. 217 Ley 1/2010. Remuneración de los administradores.Art. 218 Ley 1/2010. Remuneración mediante participación en beneficios.Art. 219 Ley 1/2010. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.