¿En qué casos es deducible la remuneración de los administradores?

¿En qué casos es deducible la remuneración de los administradores?



    Los administradores de una sociedad son aquellas personas que se dedican a la plaficación, supervisión, asignación de tareas, control y toma de decisiones dentro de una empresa; en definitiva, se encargan de velar por la salud económica y financiera de la empresa entre muchas otras tareas. Por dichas funciones, pueden percibir (o no) una remuneración que podría tener la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

    Para un mejor entendimiento sobre cuándo es deducible o no dicha retribución, ponemos en conjunción, en el siguiente cuadro, la legislación mercantil (artículos 217 y 218 de la LSC), la fiscal (artículo 15 de la LIS) y las resoluciones del TEA para sentar las bases sobre esta temática.
Deducibilidad fiscal de la remuneración de administradores
Mención expresa en estatutos de no gratuidad de cargo (1)Sin mención expresa
Mención expresa en estatutos de sistema de remuneración (1)Sin mención expresaSin contratoCon contrato
Tipo de RetribuciónCon contratoSin contratoNo Deducible (2)Deducible (3)
Sin participación en beneficiosCon participación en BºsDeducible (4)No Deducible (1)
Con acuerdo de JuntaSin acuerdo JuntaCon intervalo de %% Exacto
Deducible (7)No Deducible (8) (*)No Deducible (5)Deducible (6)

(1) En base al artículo 217.1 de la LSC, el cargo de administrador es gratuito por defecto, a menos que en los estatutos conste expresamente la no gratuidad de dicho cargo. Asimismo dicho artículo indica expresamente que es preceptivo determinar en los estatutos el sistema de retribución de los administradores.
(2) La gratuidad del cargo de administrador se presupone al no determinarse nada en contrario en los estatutos, por lo que no será fiscalmente deducible dicha retribución en base al artículo 15. f) al contravenir dicho gasto lo legislación mercantil expuesto en el artículo 217.1 de la LSC.
(3) Hemos de remarcar aquí, que sólo se podrá retribuir al administrador en base a un contrato laboral (por labores distintas a las asociadas a su cargo), siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente que dichas labores ejercidas en la empresa son meridianamente distintas a las inherentes al cargo de administrador, en consonancia con las siguientes resoluciones del TEA:
  1. Resolución 06/2014 del TEA de fecha 06/02/2014, último párrafo: "sólo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa."
  2. Resolución 6112/2015 de fecha 05/07/2016 de unificación de criterios: "si es contratado como trabajador, no basta el contrato y las nóminas, sino que habrán de probarse por cualquier método aceptado en derecho las funciones laborales en cuestión."
  3. Resolución 3156/2019 de fecha 17/07/2020, punto SEXTO parrafos 10 y 11, de aplicación a la vigente Ley 27/2014 de la LIS.
(4) En base a Resolución 6/2014 del 06/02/2014, último párrafo y a Resolución 6112/2015 del 05/07/2016, fundamento de derecho cuarto, párrafo 7º.
(5) En base a Resolución 3295/2016 del 09/04/2019, apartado criterio. Especifica claramente la concreción escrita de la certeza y exactitud del porcentaje sobre beneficios a retribuir.
(6) En base a Resolución 3295/2016 del 09/04/2019, apartado criterio, ya que se especifica el porcentaje con certeza. No obstante, este porcentaje debe respetar el límite establecido en el art. 218 de la LSC (10% en sociedades limitadas y si se ha reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4% en sociedades anónimas; cumpliendo así con el art. 15. e) de la LIS
(7) Se cumplen todos los requisitos fiscales y legales para la aplicación del art. 15. e) y por tanto aplicar la deducción de esos gastos.
(8) Contraviene el art. 217.2 de la LSC, por tanto es de aplicación el art. 15. f) de la LIS que implica la no deducibilidad de esos gastos por ir en contra del ordenamiento jurídico (mercantil en este caso). (*) Ahora bien, serán deducibles las retribuciones percibidas por el socio único / administrador de una mercantil aun cuando estas no hayan sido aprobadas por la Junta General de Socios de acuerdo con la Resolución nº 875/2023 y en los términos establecidos en nuestro comentario Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil

En conclusión:

Únicamente será gasto deducible la retribución a los administradores, en el caso de no constar la misma en estatutos, si se realiza un contrato laboral al mismo cuyo desempeño implique la realización de tareas totalmente distintas a las de su condición de administración, requiriendo también la Administración evidencias sobre esta circunstancia



Comentarios



Retribución de los socios y Seguridad Social.
Préstamo de la sociedad a sus socios.
Operaciones entre la sociedad y sus socios o administradores: Operaciones vinculadas.
Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil.

Legislación



Art. 217 Ley 1/2010. Remuneración de los administradores.
Art. 218 Ley 1/2010. Remuneración mediante participación en beneficios.
Art. 219 Ley 1/2010. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.


Siguiente: STS 612/2021. La indemnización de 40 euros por coste de cobro es exigible por cada factura pagada de forma tardía

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos