¿Quién nombra a los Administradores Concursales?

¿QUIÉN NOMBRA A LOS ADMINISTRADORES EN EL CONCURSO?



    El nombramiento de los administradores concursales, de conformidad con lo que señala el artículo 27.4 de la Ley, se llevará a cabo por el Juez del concurso en el mismo Auto por el que se declara el concurso; en el que se establecerán también sus facultades de actuación. Dicho nombramiento debe recaer en aquellas personas que cumplan con los requisitos y limitaciones previstas en el artículo 27 y artículo 28 de la Ley.

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