Acciones S.A. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

ACCIONES S.A. RD 1784/1996, REGISTRO MERCANTIL



    Con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento del Registro Mercantil se amplían las circunstancias a inscribir en el depósito de acciones, de forma que la entrega de las mismas se hará constar al margen de la inscripción correspondiente. Este asiento se hará con certificación expedida por el órgano de Administración, con las firmas legitimadas, en las que se identifiquen los títulos que han sido puestos en circulación.

    Cuando las acciones (artículo 122 del Reglamento) se representen por medio de anotaciones en cuenta se hará constar mediante una asiento de inscripción en el que se identifican la emisión o emisiones afectadas.

    Cuando las acciones estuvieran admitidas a cotización en un mercado secundario oficial, la inscripción se practicará mediante certificación expedida por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

    - Respecto de la TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES, el nuevo Reglamento en su artículo 123, incrementa los datos a inscribir teniendo en cuenta que las adquisiciones de acciones por adjudicación a los socios en la liquidación de otra sociedad, se sujetará al régimen estatutario previsto para la transmisión "mortis causa" de dichas acciones.
    Además de que los estatutos podrán establecer que el auditor de la sociedad o en su defecto el auditor nombrado por el Registrador Mercantil sea el que fije el valor real de las acciones.

    - Respecto de la administración y representación de la sociedad, el nuevo Real Decreto, elimina esta facultad a Comisión Ejecutiva señalada en el apartado e) del artículo 124 del anterior Reglamento (eliminando este apartado) además de reflejar en este mismo Artículo, en su último apartado, la imposibilidad de inscribir en el Registro Mercantil las enumeraciones de facultades del órgano de administración que sean consignadas en los estatutos.


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