APORTACIONES NO DINERARIAS R.D. 1784/1996, REGISTRO MERCANTIL
El Real Decreto 1784/1.996 en este aspecto se establece que, la certificación relativa al valor de títulos o valores mobiliarios que se aporten a la sociedad y que estén admitidos a cotización en mercado secundario oficial, estará a cargo de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores en que aquéllos estén admitidos a cotización. Esta certificación tendrá el valor de "informe" al que se refiere el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas.Siguiente: Nombramiento de Administradores S.A. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.