Administradores de de Agrupaciones de Interés Económico

AIE: ADMINISTRADORES



    Los administradores de la sociedad pueden ser personas designadas en la escritura de constitución o nombradas por acuerdo de los socios, bien sean personas físicas o jurídicas (en éste último caso necesitaría una persona física que la representase), aún no siendo socio de la Agrupación.

    Estos dos supuestos (personas jurídicas y no socios) podrán darse siempre y cuando NO SE ESTABLEZCA LO CONTRARIO EN LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD.

    Al mismo tiempo en la escritura habrá de fijarse el número de administradores permitido, número único y, si se permite un margen, habrá de establecerse el máximo y mínimo entre los que se puede oscilar.
    
    De igual forma la Ley prohibe ser administrador a todas aquellas personas contenidas en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio:
  1. Los menores de edad no emancipados,

  2. los judicialmente incapacitados,

  3. las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso,

  4. los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad,

  5. aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio,

  6. los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate,

  7. los jueces o magistrados,

  8. las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

Legislación



- Art. 8 Ley 12/1991. Contenido de la escritura.
- Art. 12 Ley 12/1991. Administradores.
- Art. 213 RDL 1/2010. Prohibiciones.


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