Adopción de Acuerdos. Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico

AIE: ADOPCIÓN DE ACUERDOS



    La adopción de acuerdos, puede realizarse de dos formas básicamente:

    - A través de la Asamblea.

    - Fuera de la Asamblea. En este caso se señalan en el artículo 10,que podrán ser por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios.

    Puede utilizarse un sistema u otro, correspondiendo la elección al órgano de administración.

    Este artículo también señala la exigencia de UNANIMIDAD para decidir sobre determinados temas. Respecto del resto de temas se estará al quórum establecido en la escritura, caso de no existir este quórum, se aplicará el criterio de unanimidad.

Legislación



- Art. 10 Ley 12/1991. Adopción de acuerdos.

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