AIE: CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA
La Asamblea, puede ser convocada por propia iniciativa de los administradores o a instancias de cualquier socio de la Agrupación, habiendo de cumplirse en este caso los plazos previstos en el artículo 11. El socio debe exponer los motivos por los cuales entiende ha de convocarse la Asamblea, siendo el administrador de la sociedad el que tenga poder para celebrarla o no. Caso de que el administrador por cualquier motivo no atienda la petición del socio, éste podrá dirigirse a los tribunales contra el administrador, solicitando al Juez que convoque la Asamblea o inste al administrador a ello. En los Estatutos de la sociedad puede fijarse el medio por el cuál se realizará la Asamblea (carta, comunicación verbal, vía fax, etc.), caso de no fijarse se realizará por medio de carta certificada con acuse de recibo enviada a los socios al menos 15 días antes de la fecha de la Asamblea.Legislación
- Art. 11 Ley 12/1991. Convocatoria de la asamblea.Siguiente: Separación de los socios de Agrupaciones de Interés Económico
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