LEY DE SOCIEDADES LABORALES
Con la aparición de la Ley 4/1.997, se ha derogado la anterior Ley 15/1.986 reguladora de las Sociedades Anónimas Laborales, para elaborar una Ley "genérica" que regule las principales sociedades mercantiles desde un punto de vista laboral. En este sentido, tanto las Sociedades Anónimas como las Sociedades Limitadas (o de responsabilidad limitada), pueden adquirir la condición de "Sociedades Laborales" siempre y cuando cumplan una serie de requisitos (establecidos en el artículo 1 de la Ley 4/1.997). Las Sociedades Laborales (anónimas o limitadas) son sociedades donde la participación de los trabajadores en la sociedad resulta mayoritaria, así se ofrece un marco jurídico válido y seguro, para regular las sociedades laborales en funcionamiento o que puedan constituirse. Este tipo de sociedades dispondrá de una serie de beneficios fiscales, siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para su constitución o puesta en funcionamiento. Así en el artículo 1 de la Ley de Sociedades Laborales podemos encontrarnos cuáles son los condicionantes para la constitución de una Sociedad Anónima Laboral o una Sociedad Limitada Laboral:Siguiente: Denominación. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales
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