Aparición. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales

LEY DE SOCIEDADES LABORALES



    Con la aparición de la Ley 4/1.997, se ha derogado la  anterior Ley 15/1.986 reguladora de las Sociedades Anónimas Laborales, para elaborar una Ley "genérica" que regule las  principales sociedades mercantiles desde un punto de vista  laboral.

    En este sentido, tanto las Sociedades Anónimas como las  Sociedades Limitadas (o de responsabilidad limitada), pueden adquirir la condición de "Sociedades Laborales" siempre y  cuando cumplan una serie de requisitos (establecidos en el  artículo 1 de la Ley 4/1.997).

    Las Sociedades Laborales (anónimas o limitadas) son  sociedades donde la participación de los trabajadores en la sociedad resulta mayoritaria, así se ofrece un marco jurídico válido y seguro, para regular las sociedades laborales en funcionamiento o que puedan constituirse.

    Este tipo de sociedades dispondrá de una serie de  beneficios fiscales, siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para su constitución o puesta en funcionamiento.

    Así en el artículo 1 de la Ley de Sociedades Laborales podemos encontrarnos cuáles son los condicionantes para la constitución de una Sociedad Anónima Laboral o una Sociedad Limitada Laboral:

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