Artículo 1. Naturaleza.
El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de cada una de las instalaciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley.Legislación
Art. 4 Ley 15/2012 Hecho imponible.Siguiente: Art. 2. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
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