Artículo 1. Conceptos y definiciones.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio. A efectos de este Reglamento, se entenderá por: 1. Destrucción: Operación de eliminación D10, incineración en tierra, contenida en el Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 2. Gestor de residuos: La persona o entidad que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de residuos de gases de efecto invernadero debidamente registrada en el Registro de producción y gestión de residuos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, e inscrita en el Registro territorial a que hace referencia elartículo 2 de este Reglamento. 3. Oficina gestora: El órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre.Legislación
Art. 2 RD 1042/2013 Inscripción en el Registro Territorial. Anexo I Ley 22/2011 Operaciones de eliminación Art. 39 Ley 22/2011 Registro de producción y gestión de residuosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.