Artículo 2. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Artículo 2. Inscripción en el Registro Territorial.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.1. Los fabricantes, importadores, adquirentesintracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como losbeneficiarios de las exenciones a que se refieren los artículos 10 a 17de este Reglamento y los beneficiarios de tipos impositivos reducidos aque se refiere la disposición transitoria segunda estarán obligados, enrelación con los productos objeto del Impuesto sobre los Gases Fluoradosde Efecto Invernadero, a inscribirse en el Registro territorial de laoficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento dondeejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domiciliofiscal.Asimismo, estarán obligados a inscribirse en elRegistro territorial los importadores y adquirentes intracomunitarios delos gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en los productos a los que hace referencia la letra c) delnúmero 1 del apartado seis de la Ley.2. Con carácter general las personas o entidadesque resulten obligadas a inscribirse en el Registro territorial deberánfigurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedoresen el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar ypresentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en laque conste:a) El nombre y apellidos o razón social,domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, asícomo, en su caso, del representante, que deberá acompañar ladocumentación que acredite su representación.b) El lugar en que se encuentre situado elestablecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección,en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho adisponer de las instalaciones por cualquier título.La referida solicitud deberá acompañarse de una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar enrelación con la inscripción que se solicita y, en su caso, ladocumentación acreditativa de su capacitación con relación a losproductos objeto de este Impuesto, conforme a lo establecido en el RealDecreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula lacomercialización y manipulación de gases fluorados basados en losmismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan ydemás normativa sectorial que proceda.c) En el caso de gestores de residuos, ladocumentación acreditativa de la inscripción en el registro deproducción y gestión de residuos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.3. La oficina gestora, comprobada la conformidad de la documentación, procederá a la inscripción en el registro territorial. En caso de incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y en este Reglamento la oficina gestora acordará la baja de la correspondiente inscripción en el registro territorial.4. Cualquier modificación ulterior en los datos consignados en la solicitud o que figuren en la documentación aportada deberá ser comunicada a la oficina gestora.5. Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, sujeta al modelo aprobado por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF) que deberá consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas de operaciones con gases fluorados presentadas, así como en las facturas en las que se documenten dichas operaciones.6. El Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) es el código que identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y, en su caso, el establecimiento donde se ejerce la misma. Cuando en un mismo establecimiento se ejerzan distintas actividades, aquel tendrá asignados tantos códigos como actividades se desarrollen en el mismo. Asimismo, cuando una persona o entidad ejerza una misma actividad en varios establecimientos, tendrá asignados tantos códigos como establecimientos en los que desempeñe la actividad.7. El código constará de 8 caracteres distribuidos en la forma siguiente:a) Los caracteres primero y segundo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.b) Los caracteres tercero y cuarto identifican la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita.c) Los caracteres quinto, sexto y séptimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora a que se refiere la letra a). Estos caracteres pueden ser alfanuméricos.d) El carácter octavo será un dígito de control.Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.2 delReal Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2014.
Legislación
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.Art. 10 RD 1042/2013 Disposiciones generales aplicables a las exenciones previstas en el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.Art. 17 RD 1042/2013 Exención parcial de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.Art. 39 Ley 22/2011 Registro de producción y gestión de residuos.
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0043-21. Compraventa de gases fluorados de efecto invernadero de una empresa.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies