Artículo 1. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 1  Concepto.



    En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

   Ver equivalencia nueva redacción artículo 1 RDL 1/2010.

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