Artículo 100. Supuestos especiales.
1. Cuando la Ley no impida la adopción de acuerdos por correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad, las personas con facultad de certificar dejarán constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos. 2. Si se tratare de acuerdos del órgano de administración adoptados por escrito y sin sesión, se expresará, además, que ningún miembro del mismo se ha opuesto a este procedimiento. 3. Salvo disposición contrario de la escritura social, el voto por correo deberá remitirse dentro del plazo de diez días, a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 101 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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