Índice Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Normativa

REAL DECRETO 1784/1996 de 19 de Julio, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:31/07/1996
Entrada en vigor:01/08/1996
Normas complementarias:Orden de 10 de junio de 1997
Última modificación:Real Decreto 442/2023, de 13 de junio
Estado:VIGENTE

   Exposición de motivos.

TÍTULO PRELIMINAR        


Artículo 1. Organización Registral.
Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil.
Artículo 3. Hoja personal.
Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción.
Artículo 5. Titulación pública.
Artículo 6. Legalidad.
Artículo 7. Legitimación.
Artículo 8. Fe pública.
Artículo 9. Oponibilidad.
Artículo 10. Prioridad.
Artículo 11. Tracto sucesivo.
Artículo 12. Publicidad formal.

TÍTULO I: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL.


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 13. Registradores Mercantiles.
Artículo 14. Número de Registradores.
Artículo 15. Registro con pluralidad de titulares.
Artículo 16. Capitalidad y circunscripción de los Registros.
Artículo 17. Competencia Registral.
Artículo 18. Cambio de domicilio dentro de la misma provincia.
Artículo 19. Cambio de domicilio a provincia distinta.
Artículo 20. Cambio de domicilio al extranjero.
Artículo 21. Apertura al público del Registro.
Artículo 22. Sello.

CAPÍTULO II. DE LOS LIBROS DEL REGISTRO.


Artículo 23. Libros.
Artículo 24. Formalidades comunes de los libros.
Artículo 25. Libro Diario.
Artículo 26. Libros de inscripciones.
Artículo 27. Libro de legalizaciones.
Artículo 28. Libro de depósito de cuentas.
Artículo 29. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores.
Artículo 30. Índice.
Artículo 31. Inventario.
Artículo 32. Legajos.

CAPÍTULO III. DE LOS ASIENTOS.


Sección 1. De los asientos en general.

Artículo 33. Asientos.
Artículo 34. Expresión de cantidades.
Artículo 35. Ordenación de los asientos.
Artículo 36. Redacción de asientos.
Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos.
Artículo 38. Constancia de la identidad.
Artículo 39. Plazo para la práctica de los asientos.
Artículo 40. Reconstrucción del Registro y rectificación de errores.

Sección 2. De los asientos de presentación.

Artículo 41. Diligencia de apertura.
Artículo 42. Contenido del asiento.
Artículo 43. Vigencia del asiento.
Artículo 44. Tiempo de presentación.
Artículo 45. Sujeto de la presentación.
Artículo 46. Presentación en Registro distinto.
Artículo 47. Operaciones del Registro de origen.
Artículo 48. Operaciones del Registro de destino.
Artículo 49. Diferencias de tiempo hábil.
Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación .
Artículo 51. Unidad de asiento de presentación .
Artículo 52. Títulos enviados por correo.
Artículo 53. Recibo del título presentado.
Artículo 54. Retirada del título.
Artículo 55. Fecha de la inscripción.
Artículo 56. Recurso de queja.
Artículo 57. Nota de inscripción.

CAPÍTULO IV. DE LA CALIFICACIÓN Y REGISTROS.


Sección 1. De la Calificación.

Artículo 58. Ambito de la calificación.
Artículo 59. Naturaleza y caracteres de la calificación.
Artículo 60. Uniformidad de la calificación.
Artículo 61. Plazo para calificar.
Artículo 62. Efectos de la Calificación.
Artículo 63. Inscripción parcial del título.
Artículo 64. Subsanación de defectos.
Artículo 65. Cancelación del asiento de presentación.

Sección 2. Del Recurso Gubernativo.

Artículo 66. De los recursos contra la calificación.
Artículo 67. Legitimación.
Artículo 68. Objeto del recurso.
Artículo 69. Plazo y forma de interposición.
Artículo 70. Decisión del Registrador.
Artículo 71. Alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Artículo 72. Plazo para la Resolución.
Artículo 73. Forma de la Resolución.
Artículo 74. Contenido y efectos de la resolución.
Artículo 75. Desistimiento del recurso gubernativo.
Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales.

CAPÍTULO V. DE LA PUBLICIDAD FORMAL.


Artículo 77. Certificaciones.
Artículo 78. Nota informativa.
Artículo 79. Consulta por ordenador.
Artículo 80. Remisión al Reglamento Hipotecario.

TÍTULO II: INSCRIPCIÓN DE LOS EMPRESARIOS Y SUS ACTOS.


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria.
Artículo 82. Advertencia del Notario.
Artículo 83. Plazo para solicitar la inscripción.
Artículo 84. Autorizaciones administrativas.
Artículo 85. Registros especiales.
Artículo 86. Obligaciones fiscales.

CAPÍTULO II. INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES.


Artículo 87. Contenido de la hoja.
Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción.
Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad.
Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción.
Artículo 91. Inscripción en caso de menores o incapacitados.
Artículo 92. Inscripción de personas casadas.
Artículo 93. Título inscribile.

CAPÍTULO III. INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES EN GENERAL.


Sección 1. Disposiciones Generales.

Artículo 94. Contenido de la hoja.
Artículo 94 bis.
Artículo 95. Título inscribible.
Artículo 96. Asientos posteriores al cierre provisional.

Sección 2. Documentación de Acuerdos Sociales .

Artículo 97. Contenido del acta.
Artículo 98. Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas.
Artículo 99. Aprobación del acta.
Artículo 100. Supuestos especiales.
Artículo 101. Acta notarial de la Junta.
Artículo 102. Contenido específico del acta notarial.
Artículo 103. Cierre del acta notarial.
Artículo 104. Anotación preventiva de la solicitud de acta notarial y de la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta.
Artículo 105. Otras actas notariales.
Artículo 106. Libro de actas.

Sección 3. Acreditar acuerdos sociales.

Artículo 107. Elevación a público de los acuerdos sociales.
Artículo 108. Personas facultadas para la elevación a instrumento público.
Artículo 109. Facultad de certificar.
Artículo 110. Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas.
Artículo 111. Certificación expedida por persona no inscrita.
Artículo 112. Contenido de la certificación.

Sección 4. Inscripción de acuerdos sociales.

Artículo 113. Contenido de la inscripción.

CAPÍTULO IV. INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.


Sección 1. Escritura de Constitución.

Artículo 114. Circunstancias de la primera inscripción.
Artículo 115. Contenido de los estatutos.
Artículo 116. Denominación de la sociedad.
Artículo 117. Objeto social.
Artículo 118. Duración de la sociedad.
Artículo 119. Comienzo de operaciones.
Artículo 120. Domicilio social.
Artículo 121. Capital social.
Artículo 122. Acciones.
Artículo 123. Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones.
Artículo 124. Administración y representación de la sociedad.
Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social.
Artículo 126. Funcionamiento de la Junta general.
Artículo 127. Prestaciones accesorias.
Artículo 128. Ventajas de fundadores y promotores.

Sección 2. Fundación Sucesiva.

Artículo 129. Depósito del programa de fundación y del folleto informativo.
Artículo 130. Contenido específico de la escritura de fundación sucesiva.
Artículo 131. Restitución de las aportaciones.
Artículo 131.bis. Inscripción de la constitución de una sociedad anónima europea holding.

Sección 3. De las aportaciones.

Artículo 132. Aportaciones dinerarias.
Artículo 133. Aportaciones no dinerarias.
Artículo 134. Desembolsos pendientes.
Artículo 135. Sucesivos desembolsos.

Sección 4. Del Acta de los Títulos de Accionariado.

Artículo 136. Firma de los títulos de las acciones.
Artículo 137. Acta notarial de identidad de firmas.

Sección 5. Del Nombramiento y Cese de los Administradores.

Artículo 138. Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores.
Artículo 139. Nombramiento por cooptación.
Artículo 140. Nombramiento por el sistema proporcional.
Artículo 141. Aceptación del nombramiento.
Artículo 142. Título inscribible.
Artículo 143. Nombramiento de administrador persona jurídica.
Artículo 144. Plazo para el ejercicio del cargo.
Artículo 145. Caducidad del nombramiento.
Artículo 146. Continuidad de cargos del Consejo de Administración.
Artículo 147. Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes.
Artículo 148. Separación de administradores.

Sección 6. Del Nombramiento y cese de Consejeros.

Artículo 149. Inscripción de la delegación de facultades.
Artículo 150. Aceptación de la delegación.
Artículo 151. Título inscribible de la delegación.
Artículo 152. Efectos de la inscripción.

Sección 7. Del Nombramiento y Cese de Auditores .

Artículo 153. Nombramiento de auditores de cuentas.
Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción.

Sección 8. Impugnación de acuerdos sociales.

Artículo 155. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
Artículo 156. Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación.
Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.

Sección 9. De la Modificación de Estatutos.

Artículo 158. Escritura de la modificación estatutaria.
Artículo 159. Escritura de modificación perjudicial para una clase de acciones.
Artículo 160. Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero.
Artículo 160.bis. Inscripción del traslado del domicilio de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro.
Artículo 161. Reducción del capital a causa de sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio social al extranjero.
Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación.
Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
Artículo 164. Circunstancias de la inscripción.

Sección 10. Aumento y Reducción de Capital Social.

Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital.
Artículo 166. Escritura de aumento del capital social.
Artículo 167. Capital autorizado.
Artículo 168. Clases de contravalor del aumento del capital social.
Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
Artículo 170. Escritura de reducción del capital social.
Artículo 171. Modalidades especiales de reducción del capital.
Artículo 172. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
Artículo 173. Amortización judicial de acciones.

Sección 11.  Publicidad Unipersonal Sobrevenida .

Artículo 174. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.

CAPÍTULO V. INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.


Sección 1.  Escritura de Constitución .

Artículo 175. Circunstancias de la primera inscripción.
Artículo 176. Contenido de los estatutos.
Artículo 177. Denominación de la sociedad.
Artículo 178. Objeto social.
Artículo 179. Duración de la sociedad.
Artículo 180. Comienzo de operaciones.
Artículo 181. Fecha de cierre del ejercicio social.
Artículo 182. Domicilio social.
Artículo 183. Capital social.
Artículo 184. Participaciones.
Artículo 185. Administración y representación de la sociedad.
Artículo 186. Funcionamiento de la Junta General.
Artículo 187. Prestaciones sociales accesorias.
Artículo 188. Cláusulas estatutarias sobre transmisión de las participaciones sociales.

Sección 2.  De las Aportaciones .

Artículo 189. Aportaciones dinerarias.
Artículo 190. Aportaciones no dinerarias.

Sección 3.  Nombramiento y Cese de Administradores y Auditores  .

Artículo 191. Nombramiento de administradores.
Artículo 192. Circunstancias de la inscripción.
Artículo 193. Facultad de optar.

Sección 4.  Acta Notarial de Junta .

Artículo 194. Constancia registral de la solicitud de acta notarial.

Sección 5.  Modificación de los Estatutos Sociales  .

Artículo 195. Escritura de modificación estatutaria.
Artículo 196. Modificaciones especiales.
Artículo 197. Circunstancias de la inscripción.

Sección 6.  Aumentos y Reducciones del Capital Social .

Artículo 198. Escritura de aumento de capital social.
Artículo 199. Clases de contravalor en el aumento del capital social.
Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
Artículo 201. Escritura de reducción del capital social.
Artículo 202. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.

Sección 7.  Publicidad Unipersonal Sobrevenida .

Artículo 203. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.

Sección 8.  Separación y Exclusión de Socios .

Artículo 204. Causas estatutarias de separación.
Artículo 205. Ejercicio del derecho de separación.
Artículo 206. Inscripción de acuerdos que den derecho al socio a separarse de la sociedad.
Artículo 207. Causas estatutarias de exclusión.
Artículo 208. Inscripción de la separación o de la exclusión.

CAPÍTULO VI. INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES COLECTIVAS Y COMANDITARIAS.


Sección 1.  Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria simple  .

Artículo 209. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas.
Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias.
Artículo 211. Rescisión parcial.
Artículo 212. Modificación del contrato social.

Sección 2.  Sociedad Comanditaria por acciones   .

Artículo 213. Circunstancias de la primera inscripción.
Artículo 214. Nombramiento y cese de administradores.
Artículo 215. Régimen supletorio.

CAPÍTULO VII. TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN Y FUSIÓN DE SOCIEDADES.


Sección 1.  De la Transformación de Sociedades    .

Artículo 216. Escritura pública de transformación.
Artículo 217. Transformación de sociedad colectiva o comanditaria o agrupación de interés económico en sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
Artículo 218. Transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada.
Artículo 219. Transformación de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en sociedad
colectiva o comanditaria o en agrupación de interés económico.
Artículo 220. Transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.
Artículo 221. Transformación de sociedad limitada en sociedad anónima.
Artículo 222. Transformación de sociedad limitada en sociedad civil o cooperativa.
Artículo 223. Modificaciones estatutarias simultáneas.
Artículo 224. Otros supuestos de transformación.
Artículo 225. Circunstancias de la inscripción.

Sección 2.  De la fusión y escisión de sociedades    .

Artículo 226. Depósito del proyecto de fusión.
Artículo 226.bis. Constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro.
Artículo 227. Escritura pública de fusión.
Artículo 228. Contenido del acuerdo de fusión.
Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias.
Artículo 230. Documentos complementarios.
Artículo 231. Calificación de la concordancia con los antecedentes registrales.
Artículo 232. Circunstancias de la inscripción.
Artículo 233. Cancelación de asientos.
Artículo 234. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
Artículo 235. Escritura pública de escisión.
Artículo 236. Inscripción de la escisión.
Artículo 237. Comunicación al Registrador Mercantil Central.

CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE SOCIEDADES.


Sección 1.  De la Disolución de Sociedades y su posterior Reactivación .

Artículo 238. Disolución de pleno derecho.
Artículo 239. Título inscribible.
Artículo 240. Circunstancias de la inscripción.
Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad.
Artículo 242. Reactivación de la sociedad disuelta.

Sección 2.  De la liquidación y cierre de la Hoja Registral .

Artículo 243. Nombramiento de liquidadores.
Artículo 244. Nombramiento de interventor.
Artículo 245. Título inscribible.
Artículo 246. Cesión global del activo y del pasivo.
Artículo 247. Cancelación de los asientos registrales de la sociedad.
Artículo 248. Activo sobrevenido.

CAPÍTULO IX. INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES ESPECIALES.


Sección 1.  Inscripción de Sociedades de garantía recíproca  .

Artículo 249. Contenido de la hoja.
Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción.
Artículo 251. Legalización de libros.
Artículo 252. Cifra de capital.
Artículo 253. Derecho supletorio.

Sección 2.ª De la inscripción de los empresarios y sus actos

Artículo 254. Contenido de la hoja.
Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera.
Artículo 256. Título inscribible de las cooperativas de crédito.
Artículo 257. Inscripción de las mutualidades de previsión social.
Artículo 258. Norma supletoria.

Sección 3.  Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria  .

Artículo 259. Contenido de la hoja.
Artículo 260. Comisión de Control.
Artículo 261. Nombramiento de gestora y depositario.
Artículo 262. Cifra de capital.
Artículo 263. Derecho supletorio.

Sección 4.  Inscripción de Agrupaciones de Interés Económico .

Artículo 264. Contenido de la hoja.
Artículo 265. Circunstancias de la primera inscripción.
Artículo 266. Admisión, separación y exclusión de socios.
Artículo 267. Derecho supletorio.
Artículo 268. Agrupaciones europeas de interés económico.
Artículo 269. Cambio de domicilio.

Sección 5.  De la inscripción de sociedades civiles  .

Artículo 269.bis. Inscripción de las sociedades civiles.

CAPÍTULO X. INSCRIPCIÓN DE CAJAS DE AHORROS, FONDOS DE INVERSIÓN Y DE PENSIONES.


Sección 1.  De la Inscripción de Cajas de Ahorros .

Artículo 270. Contenido de la hoja.
Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción .
Artículo 272. Estatutos.
Artículo 273. Organos de gobierno.
Artículo 274. Título inscribible.
Artículo 275. Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos.
Artículo 276. Derecho supletorio.

Sección 2.  De la Inscripción de Fondos de Inversión   .

Artículo 277. Registro competente.
Artículo 278. Contenido de la hoja.
Artículo 279. Títulos inscribibles.
Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción.
Artículo 281. Modificaciones especiales.
Artículo 282. Disolución forzosa.
Artículo 283. Cancelación de la hoja.
Artículo 284. Medidas de intervención.

Sección 3.  De la Inscripción de Fondos de Pensiones  .

Artículo 285. Registro competente.
Artículo 286. Contenido de la hoja.
Artículo 287. Circunstancias de la primera inscripción.
Artículo 288. Registro especial.
Artículo 289. Caducidad de la inscripción.
Artículo 290. Inscripción de planes de pensiones.
Artículo 291. Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria.
Artículo 292. Título inscribible.
Artículo 293. Documentos complementarios.
Artículo 294. Notas de referencia.

CAPÍTULO XI. INSCRIPCIÓN DE SUCURSALES Y EMPRESAS EXTRANJERAS.


Sección 1.  De las Sucursales  .

Artículo 295. Noción de sucursal.
Artículo 296. Registro competente.
Artículo 297. Circunstancias de las inscripciones.
Artículo 298. Sucesión de inscripciones.
Artículo 299. Actos posteriores.
Artículo 300. Inscripción de la primera sucursal establecida por sociedad extranjera.
Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera.
Artículo 302. Actos posteriores.
Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera.
Artículo 304. Publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Artículo 305. Publicidad formal de los datos de la sociedad.
Artículo 306. Eficacia frente a terceros.
Artículo 307. Ambito de aplicación.
Artículo 308. Documentación de la sucursal.
Artículo 308 bis. Creación en línea de sucursales de una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 308 ter. Documentación a presentar para la creación en línea de una sucursal.
Artículo 308 quater. Cierre en línea de una sucursal.

Sección 2.  De los Empresarios Extranjeros.

Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional.
Artículo 309.bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial.

Sección 3.ª Información societaria europea y su acceso mediante la plataforma central europea y el Identificador Único Europeo (EUID)

Artículo 308 quinquies. Información societaria europea.
Artículo 308 sexies. Información sobre sucursales de sociedades europeas.
Artículo 308 septies. Modificación registral de datos de sucursales transfronterizas intracomunitarias.

CAPÍTULO XII. INSCRIPCIÓN SITUACIONES CONCURSALES Y OTRAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN.


Artículo 310. Circunstancias de la inscripción de la emisión.
Artículo 311. Constancia de la suscripción.
Artículo 312. Nombramiento del Comisario.
Artículo 313. Inscripción del Reglamento del Sindicato.
Artículo 314. Inscripción de la modificación de la emisión.
Artículo 315. Cancelación de la inscripción de la emisión.
Artículo 316. Cancelación mediante convenio.
Artículo 317. Cancelación parcial.
Artículo 318. Título inscribible.
Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones.

CAPÍTULO XIII. INSCRIPCIÓN DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, QUIEBRAS Y OTRAS MEDIDAS.


Sección 1.  De la Inscripción de Situaciones Concursales y su Publicidad   .

Artículo 320. Inscripción del concurso.
Artículo 321. Título de inscripción.
Artículo 322. Inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 323. Remisión de datos al Colegio de Registradores y a los registros públicos de bienes.
Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas.
Artículo 325. Cancelación de asientos.

Sección 2.  De la Inscripción de Medidas Administrativas de Entidades Financieras  .

Artículo 326. Medidas administrativas inscribibles.
Artículo 327. Título inscribible y circunstancias de la inscripción.
Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado.

TÍTULO III: OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL.


CAPÍTULO I. LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS.


Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios.
Artículo 330. Solicitud de legalización.
Artículo 331. Tramitación de la solicitud.
Artículo 332. Presentación de libros en blanco.
Artículo 333. Presentación de hojas encuadernadas.
Artículo 334. Legalización de los libros.
Artículo 335. Plazo para la legalización.
Artículo 336. Notas de despacho.
Artículo 337. Libros de sucursales.

CAPÍTULO II. NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS Y AUDITORES.


Sección 1.  Nombramiento de expertos independientes   .

Artículo 338. Solicitud de nombramiento de expertos independientes.
Artículo 339. Tramitación de la solicitud.
Artículo 340. Nombramiento de expertos independientes.
Artículo 341. Incompatibilidades del experto.
Artículo 342. Recusación del experto.
Artículo 343. Nombramiento en favor de un mismo experto.
Artículo 344. Notificación y aceptación del nombramiento.
Artículo 345. Plazo de la emisión del informe.
Artículo 346. Emisión del informe.
Artículo 347. Caducidad del informe.
Artículo 348. Percepción de la retribución.
Artículo 349. Solicitud de nombramiento de expertos en caso de fusión y de escisión.

Sección 2.  Nombramiento de auditores  .

Artículo 350. Nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación.
Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas.
Artículo 352. Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor.  
Artículo 353. Tramitación de la solicitud.
Artículo 354. Oposición de la sociedad al nombramiento solicitado.
Artículo 355. Sistema de nombramiento.
Artículo 356. Excepciones al sistema de nombramiento.
Artículo 357. Incompatibilidades.
Artículo 358. Formalización del nombramiento.
Artículo 359. Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación.
Artículo 360. Período del nombramiento.
Artículo 361. Emisión del informe.
Artículo 362. Retribución.
Artículo 363. Nombramiento de auditores para determinar el valor real de las acciones y participaciones sociales.
Artículo 364. Régimen supletorio.

CAPÍTULO III. DEPÓSITO Y PUBLICIDAD DE CUENTAS.


Sección 1.  Cuentas Anuales  .

Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.
Artículo 366. Documentos a depositar.
Artículo 367. Asiento de presentación.
Artículo 368. Calificación e inscripción del depósito.
Artículo 369. Publicidad de las cuentas depositadas.
Artículo 370. Publicación del depósito.
Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras.

Sección 2.  Cuentas Consolidadas  .

Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas.
Artículo 373. Notificación a los Registros de las filiales.
Artículo 374. Régimen aplicable.

Sección 3.  Sucursales de entidades extranjeras  .

Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal.
Artículo 376. Control de equivalencia.

Sección 4.  Cuentas Anuales Depositarias  .

Artículo 377. Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales.

Sección 5.  Del Cierre del Registro  .

Artículo 378. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.

TÍTULO IV: DEL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL.


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 379. Objeto.
Artículo 380. Régimen general.
Artículo 381. Registro informático.
Artículo 382. Publicidad formal.
Artículo 383. Régimen económico.

CAPÍTULO II. REMISIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS.


Artículo 384. Remisión de datos y su constancia.
Artículo 385. Procedimiento de remisión.
Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales.
Artículo 387. Datos relativos a la primer inscripción de sociedades y demás entidades.
Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas.
Artículo 389. Datos relativos a sucursales.
Artículo 390. Datos no previstos.
Artículo 391. Datos comunes.
Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas.
Artículo 393. Errores en la remisión de datos.
Artículo 394. Reelaboración de la información.

CAPÍTULO III. DENOMINACIÓN DE ENTIDADES INSCRITAS.


Sección 1.  Disposiciones Generales  .

Artículo 395. Contenido de la sección.
Artículo 396. Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones.
Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen.

Sección 2.  Composición y denominación de Entidades  .

Artículo 398. Unidad de denominación.
Artículo 399. Signos de la denominación.
Artículo 400. Clases de denominaciones.
Artículo 401. Denominaciones subjetivas.
Artículo 402. Denominaciones objetivas.
Artículo 403. Indicación de la forma social.
Artículo 404. Prohibición general.
Artículo 405. Prohibición de denominaciones oficiales.
Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error.
Artículo 407. Prohibición de identidad.
Artículo 408. Concepto de identidad.

Sección 3.  Funcionamiento de la Sección de Denominaciones   .

Artículo 409. Certificación de denominaciones.
Artículo 410. Entrada de solicitudes.
Artículo 411. Calificación y recursos.
Artículo 412. Reserva temporal de denominación.
Artículo 413. Obligatoriedad de la certificación negativa.
Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa.
Artículo 415. Firmeza del Registro.
Artículo 416. Cambio voluntario de denominación.
Artículo 417. Cambio judicial de denominación.
Artículo 418. Sucesión en la denominación.
Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas.

CAPÍTULO IV. BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL.


Artículo 420. Secciones del "Boletín".
Artículo 421. Sección 1ª. : Empresarios.
Artículo 422. Sección 2ª. : Anuncios.
Artículo 423. Organismo editor.
Artículo 424. Periodicidad.
Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor.
Artículo 426. Régimen económico.
Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación.
Artículo 428. Régimen supletorio.

DISPOSICIONES.


Disposiciones Adicionales.
Disposiciones Transitorias.
Disposiciones Finales.

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