ART. 107 Disolución por transcurso del término.
Transcurrido el término fijado en los estatutos, la sociedad se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 360 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 108 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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