Artículo 108. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 108. Acreditación de la representación en invenciones.




    1. No será necesario aportar poder de representación, salvo en los siguientes supuestos:

    a) En caso de duda razonable sobre el derecho a actuar del representante.

    b) Cuando se produzca un nombramiento o se presente cualquier documento por un representante no indicado en la fecha de presentación en la solicitud de patente, de modelo de utilidad o de certificado complementario de protección o de su prórroga.

    c) Cuando se solicite la inscripción de una cesión, cambio de nombre, licencia u otros negocios jurídicos.

    d) Cuando se solicite la inscripción de una renuncia, retirada, limitación o revocación.

    e) Cuando se presente una oposición a una solicitud de modelo de utilidad o a la concesión de una patente.

    2. Para aquellos supuestos en los que haya de acreditarse la representación, los representantes deberán presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el correspondiente poder firmado por el interesado para su inclusión en el expediente. El poder podrá otorgarse para una o más solicitudes o para uno o más registros identificados en el poder. Se podrá presentar un poder general por el que se faculte al representante para actuar en relación con todos los trámites relativos a las patentes de invención, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección o de sus prórrogas del poderdante.

    3. Cuando se comunique a la Oficina Española de Patentes y Marcas la designación de un representante, el correspondiente poder se deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde dicha comunicación o de dos meses a contar desde la publicación del aviso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», aplicándose el plazo que expire más tarde. En el caso de que no se presentase el poder en los plazos prescritos anteriormente, el procedimiento continuará con el representado. Los actos realizados por el representante no acreditado, con excepción de la presentación de la solicitud de patente, de modelo de utilidad o de certificado complementario de protección o de su prórroga, se tendrán por no efectuados, si no son confirmados por el representado en los plazos anteriormente previstos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo.

    4. Todo representante que, por cualquier causa, deje de estar apoderado seguirá siendo considerado como tal hasta que no se haya comunicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente la terminación de su poder.

    5. Salvo que el propio poder disponga otra cosa, su extinción por el fallecimiento del poderdante no impedirá al apoderado realizar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas los actos de conservación, defensa y mantenimiento de las solicitudes y registros del poderdante que resulten imprescindibles hasta el otorgamiento de un nuevo poder o la designación de un nuevo apoderado por los herederos de aquel o la comparecencia personal de éstos.

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