Artículo 109. Prueba de aptitud.
1. Para la realización del examen de aptitud al que se refiere el artículo 177.1.e) de la Ley, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas efectuará las correspondientes convocatorias públicas anualmente, pudiendo aumentarse dicho plazo como máximo a dos años, por causas debidamente justificadas. 2. Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices: a) El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 176.1 de la Ley, en particular si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un Agente de la Propiedad Industrial durante el ejercicio de su profesión, entre las que se incluye el conocimiento de idiomas extranjeros. b) El examen constará de pruebas teóricas, prácticas y de idioma extranjero, pruebas todas ellas que deberán ser superadas de manera individual, sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria. 3. El tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 177.1.d) de la Ley. Al tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas de conformidad con las bases de la convocatoria. En las respectivas convocatorias se podrá determinar que la acreditación de haber obtenido el master universitario que comprenda módulos, materias o competencias relacionadas con la propiedad industrial, incrementará la calificación obtenida en la correspondiente prueba teórica del examen de aptitud en un veinticinco por cien de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas para los aspirantes que hubieran superado el correspondiente ejercicio. 4. El tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el artículo 177.1.e) de la Ley.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.