Artículo 11. Derecho de voto.
1. Toda persona asociada dispone de un voto en la Asamblea General, sin perjuicio de los criterios de proporcionalidad que se establezcan en los supuestos previstos en las letras c) y d) del artículo anterior. 2. La representación de las personas asociadas y el voto por correo o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se ejercerán de conformidad con los estatutos, que habrán de respetar la forma que reglamentariamente se establezca.Siguiente: Art. 12. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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