Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.
Redacción válida hasta 9/6/2011. 1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. 2. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales. 3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.Siguiente: Artículo 14. Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, De Arbitraje
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