Artículo 11. Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 11. La solicitud de mediación.




    1. La solicitud de mediación se dirigirá a la Sección Primera, mediante el modelo oficial que figura como anexo I a este real decreto, y según lo previsto en el apartado 1 del artículo 158 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, solicitándose la mediación por la parte que insta la misma o, en su caso, por ambas partes conjuntamente:

    a) invocando un pacto escrito de mediación en los términos definidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en virtud del cual las partes se han comprometido a someter la controversia a la mediación de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual,

    b) presentando una solicitud de mediación conjunta por las partes de común acuerdo, o

    c) en defecto de pacto escrito de mediación o de solicitud conjunta, instando a que se dé traslado de su solicitud de mediación a la otra parte, para que manifieste si desea someterse a la mediación requerida.

    2. La solicitud de mediación contendrá al menos:

    a) El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes que instan la mediación, y de la parte o partes instadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones a todas esas partes.

    b) La descripción del objeto de la controversia.

    c) Las pretensiones que se formulan, de manera sucinta, con expresión, de ser posible, de su cuantía.

    d) El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.

    e) El pacto escrito de mediación que, en su caso, se invoca.

    f) La manifestación, de la parte o partes solicitantes, de aceptación de la imparcialidad de los miembros titulares de la Sección Primera en su condición de mediadores, o, si no fuera así, las causas de recusación que entiendan que concurren.

    3. A la solicitud de mediación deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:

    a) Copia del pacto escrito de mediación, si existiera.

    b) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.

    c) Documento que contemple el contenido de las pretensiones de la parte o partes solicitantes y las que, en su caso, considere mantiene la otra u otras partes.

    d) En su caso, escrito que acredite la representación en la mediación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes.

    e) Constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos del procedimiento por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en su condición de mediador, en el importe establecido en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se establezcan precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, o la que en cada momento corresponda.

    f) Cuando la solicitud sea de una asociación de usuarios u otra entidad análoga de naturaleza asociativa, deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en relación con la mediación, por su órgano de gobierno.

    4. Recibida la solicitud de mediación con todos sus documentos y subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera, la Sección Primera remitirá, en el plazo de quince días, a la parte instada una copia de la solicitud.

    5. La parte instada responderá a la solicitud de mediación en el plazo de quince días hábiles desde su recepción. La falta de presentación de la respuesta a la solicitud de mediación dentro del plazo conferido no suspenderá el procedimiento en el supuesto previsto en el apartado 1.a), pero se entenderá como negativa de someterse a la mediación e impedirá proseguir el procedimiento en el supuesto previsto en el apartado 1.c).

    6. La respuesta a la solicitud de mediación contendrá, al menos:

    a) El nombre completo de la parte instada, su dirección y demás datos relevantes para su identificación y contacto; en particular designará la persona y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que deban hacérsele durante la mediación.

    b) Sus comentarios sobre la descripción de la controversia efectuada por la parte que insta la mediación.

    c) Su posición sobre las pretensiones de la parte instada. Si se opusiera a la mediación, su posición sobre la existencia, validez o aplicabilidad del pacto escrito de mediación.

    d) La manifestación de la parte instada, en su caso, de aceptación de la imparcialidad de los miembros titulares de la Sección Primera en su condición de mediadores, o, si no fuera así, las causas de recusación que entiendan que concurren.

    7. A la respuesta a la solicitud de mediación deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:

    a) Escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes.

    b) En caso de aceptación de la mediación, constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de administración del procedimiento por la Comisión de Propiedad Intelectual, en el importe establecido en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se establezcan precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, o la que en cada momento corresponda.

    8. Recibida la respuesta a la solicitud de mediación con todos sus documentos, la Sección Primera, remitirá, en el plazo de quince días, una copia a la parte instante de la misma y acordará, en ese mismo plazo, la admisión a trámite de la solicitud de mediación por mayoría, de conformidad con su competencia y con los demás requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual y en este capítulo. En el caso de que se acuerde la inadmisión o la acumulación de la solicitud a otros procedimientos que se estén sustanciando ante la Sección, y la prevalencia de un procedimiento respecto a otro, la decisión será motivada notificada a las partes, y recurrible en reposición ante la propia Sección Primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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