Artículo 110. Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas.
La facultad de expedir las certificaciones de las actas o los acuerdos de la Asamblea de obligacionistas corresponde al Comisario.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 111 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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