ART. 114 Régimen jurídico de los liquidadores.
Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en esta sección. Derogado por RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 115 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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