ART. 115 Las cuentas durante la liquidación.
1. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto. 2. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la Junta General, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio un estado anual de cuentas y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 383 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 116 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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