Artículo 116 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 116. Denominación de la sociedad.




    1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación ''Sociedad Anónima'' o su abreviatura ''S. A.''. Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.

    2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por RD 659/2007, de 25 de mayo.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

///923$Art. 398 RRM$Artículo 398 Regla. Registro Mercantil
///924$Art. 399 RRM$Artículo 399 Regla. Registro Mercantil
///925$Art. 400 RRM$Artículo 400 Regla. Registro Mercantil
///926$Art. 401 RRM$Artículo 401 Regla. Registro Mercantil
///927$Art. 402 RRM$Artículo 402 Regla. Registro Mercantil
///928$Art. 403 RRM$Artículo 403 Regla. Registro Mercantil
///929$Art. 404 RRM$Artículo 404 Regla. Registro Mercantil
///930$Art. 405 RRM$Artículo 405 Regla. Registro Mercantil
///931$Art. 406 RRM$Artículo 406 Regla. Registro Mercantil
///932$Art. 407 RRM$Artículo 407 Regla. Registro Mercantil

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