Artículo 116. Denominación de la sociedad.
1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación ''Sociedad Anónima'' o su abreviatura ''S. A.''. Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación. 2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por RD 659/2007, de 25 de mayo.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 117 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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