Artículo 12. Naturaleza.
El impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas son tributos de carácter directo y naturaleza real, que gravan las actividades que, integrando su respectivo hecho imponible, se definen en los artículos 15 y 19 de esta Ley.
Legislación
Art. 15 Ley 15/2012 Hecho imponible.
Art. 19 Ley 15/2012 Hecho imponible.
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