Artículo 121 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 121 Escritura pública de extinción de la sociedad.




    Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que contendrá:

    a) La manifestación de los liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el apartado 2 del artículo 118 sin que se haya formulado impugnaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.

    b) La manifestación de los liquidadores de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos. En caso de cesión global del activo y del pasivo, la manifestación de inexistencia de oposición por parte de los acreedores o la identidad de quienes se hubieren opuesto, el importe de sus créditos y las garantías que al efecto hubiese prestado el cesionario.

    c) La manifestación de los liquidadores de que se ha satisfecho a los socios la cuota resultante de la liquidación o consignado su importe.

    A la escritura pública se incorporarán el balance final de liquidación y la relación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 395 RDL 1/2010.

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