Artículo 121. Capital social.
1. Los estatutos habrán de determinar la cifra del capital social, expresándola en euros. 2. Cuando proceda, se hará constar también en los estatutos la parte del valor no desembolsado, así como las circunstancias a que se refiere el artículo 134.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 134 RD 1784/1996 Desembolsos pendientes.Siguiente: Artículo 122 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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