ART. 124 Insolvencia de la sociedad en liquidación.
En caso de insolvencia de la sociedad, los liquidadores deberán solicitar, en el término de diez días a partir de aquél en que se haga patente esa situación, la declaración de suspensión de pagos o de quiebra, según proceda. Derogado por RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 125 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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