Artículo 126. Funcionamiento de la Junta general.
1. Los estatutos deberán determinar el modo en que la Junta general de accionistas deliberará y adoptará sus acuerdos. 2. Si no se estableciesen requisitos particulares para las Juntas general extraordinarias y para las especiales, se entenderá que se rigen por las reglas previstas en la Ley y en los estatutos sociales para las generales ordinarias. 3. Si se condicionase el derecho de asistencia a las Juntas a la legitimación anticipada del accionista, se expresarán el modo y el plazo de acreditar la legitimación y, en su caso, la forma de obtener la tarjeta de asistencia. 4. Si se limitase la facultad del accionista de hacerse representar en las Juntas, se expresará el contenido de la limitación.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 127 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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