Artículo 128. Ventajas de fundadores y promotores.
En caso de que se establezcan derechos especiales en favor de los fundadores o de los promotores de la sociedad, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de si se encuentran o no incorporados a títulos nominativos, así como las limitaciones a la libre transmisibilidad de los mismos que pudieran establecerse.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 129 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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