Artículo 13. Responsabilidad en el caso de no inscripción.
1. Las personas promotoras de una asociación no inscrita por causas a ellas imputables responderán en todo caso personal y solidariamente por las obligaciones contraídas con terceros por cualquiera de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación. 2. En el supuesto de asociaciones no inscritas, las personas asociadas responderán solidariamente con la propia asociación por las obligaciones contraídas frente a terceros por cualquiera de ellas que hubiese manifestado actuar en nombre y por cuenta de la asociación. 3. No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, responderá directamente la asociación, y no las personas promotoras y asociadas, en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de las actuaciones precisas para la constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco o de actos de inicio de actividades que estén previstos en el acta de constitución o en los estatutos para la fase anterior a la inscripción. b) Cuando se solicite la inscripción dentro del mes siguiente a la constitución y la Asamblea General, en el plazo de seis meses posterior a la inscripción, acepte las obligaciones contraídas.Siguiente: Art. 14. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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