Artículo 138. Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores.
En la inscripción del nombramiento de los administradores se hará constar la identidad de los nombrados, la fecha del nombramiento así como el plazo y el cargo para el que, en su caso, hubiese sido nombrado el miembro del Consejo de Administración.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 139 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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