ART. 13 Estatutos.
En los estatutos se hará constar, al menos: a) La denominación de la sociedad. b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran. c) La fecha de cierre del ejercicio social. d) El domicilio social. e) El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. f) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 23 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 14 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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